A: PELAYO MUTUA DE SEGUROS
30/09/2025
En relación con la póliza de seguro de automóvil 0000H50862610001
Con fecha 8 de Septiembre de 2025 he vendido el vehículo que contaba con seguro de autómovil a terceros contratado con su compañía desde el 1 de septiembre de 2025.
El día 8 de Septiembre remití DNI, contrato y solicitud de baja por escrito a la gestora de su compañía. El día 29 de Septiembre se me informa que el seguro está dado de baja y que por tanto la póliza queda sin efecto desde ese mismo día pero que el valor de la prima de la póliza no consumida, no se me devuelve sino que, unilateralmente y sin haber sido previamente notificada (en los documentos de la póliza remitidos no consta esta clausula limitativa) la compañía PELAYO decide retenerlos para descontarlos en una hipotetica futura contratación de un seguro de autos o de hogar en Pelayo.
Tras conversaciones con la gestora se me ratifica esta decisión y no se abre espacio para la negociación.
No obstante, insito en que ningún momento se me informó de esta clausula limitativa de mis derechos como cliente. Si bien, tal y como regula la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 1 y 3 respecto de la forma del contrato deseguro, la jurisprudencia emanada de la sala Primera del Tribunal Supremo es clara en cuanto a que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deberán ser destacadas y aceptadas especificamente por escrito, tal y como impone el artículo 3 de la Ley de Contrato de seguro, siendo para este menester lugar idóneo el documento de condiciones particulares en el que, como ya he indicado, no consta este extremo.
Por lo anterior, solicito
La devolución del importe de la prima no disfrutada.
La cual solicito sea abonada en la misma cuenta de cargo de la prima inicial.
A la espera de su pronta respuesta.
Un cordial saludo,
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