El 1 de enero de 2025, realicé una compra a través de Allzone.es. Debido a que el pedido no fue enviado dentro del plazo acordado, procedí a cancelarlo el 13 de enero de 2025.
Según la legislación vigente, la empresa debía reembolsar el importe en un plazo máximo de 14 días naturales desde la cancelación, es decir, antes del 27 de enero de 2025. Sin embargo, no recibí el reembolso en dicho plazo.
Tras contactar con la empresa, me indicaron que el reembolso se procesaría entre el 6 y el 26 de febrero de 2025, lo cual ya excedía el plazo legal. A pesar de haber esperado hasta la fecha indicada, a día de hoy, 7 de marzo de 2025, sigo sin haber recibido mi dinero.
Dado que han incumplido el plazo de reembolso estipulado en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2007, y que la demora supera ampliamente lo permitido por la ley, exijo el reembolso inmediato y la aplicación del artículo 110 de la LGDCU, que establece que la empresa debe devolverme el doble del importe adeudado.
Adjunto todas las pruebas necesarias:
Justificante de compra.
Comunicación de cancelación.
Respuestas de la empresa indicando plazos incumplidos.
Solicito la mediación de la OCU para que la empresa cumpla con la normativa de consumo y realice el reembolso correspondiente.