Bueno días,
Esta es ya la tercera reclamación en la OCU que presento sobre este tema, además de sendas reclamaciones presentadas en la Oficina de Consumo del Comunidad de Madrid.
Tras esperar más de dos meses en recibir el teléfono móvil que compré el pasado 5 de abril, con fecha 9 de junio de 2025, procedí a la cancelación del pedido nº 405643 (referencia interna 831676102), realizado a través del portal web de la empresa ALL IN DIGITAL MARKETING S.L. (Allzone.es), tal y como se indica en la misma que hay que proceder, correspondiente a un iPhone 14 de 512 GB violeta.
A pesar de haber ejercido válidamente mi derecho a desistimiento y de haber transcurrido sobradamente el plazo legal de 14 días naturales para la devolución del importe conforme a los artículos 102 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), a fecha 18 de julio de 2025 no se me ha reembolsado la cantidad pagada.
El incumplimiento de la obligación de devolución dentro del plazo legal establecido comporta una clara infracción de la normativa vigente, en particular el artículo 107.1 y 107.2 del citado Real Decreto Legislativo, que establece que:
"El empresario deberá reembolsar todo pago recibido del consumidor y usuario [...] sin demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento".
“Si el empresario no ha reembolsado el importe en el plazo de 14 días, el consumidor tendrá derecho a reclamar el doble del importe adeudado.”
El pasado 9 de julio, un mes después de solicitar a través de la web la cancelación del pedido recibo una llamada y un correo electrónico en el que se me indica que en un tiempo de cuatro días laborales se me informará del plazo para realizarme el ingreso de la devolución. Después de trece días, nueve de ellos laborables, no he recibido ningún tipo de notificación al respecto, ni mucho menos el ingreso del importe pagado.
Ante esta situación y debido al incumplimiento reiterado por parte de la empresa, he procedido a presentar una nueva reclamación ante la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, solicitando, además del reembolso íntegro del importe pagado, una indemnización equivalente al doble del valor del producto, en virtud del artículo 107.2 anteriormente citado.
En Madrid, a 22 de julio de 2025.