Estimada Sra. Dapia:Acusamos recibo de su escrito de reclamación relacionado con el siniestro 0244005021, motivado por su disconformidad con la decisión de la Compañía de no aceptar las consecuencias económicas del mismo, y le informamos que en este Servicio de Defensa del Cliente hemos abierto el expediente 2024-0044553.En respuesta a su reclamación, le informamos que una vez analizada la documentación que obra en el expediente este Servicio de Defensa del Cliente ha obtenido las siguientes conclusiones:1. El objeto de la presente resolución es determinar si el siniestro 0244005021 está amparado por la póliza de hogar número 00000126318179.2. En el presente caso, este Servicio no tiene competencias ni elementos de juicio para escer la cobertura o no del siniestro, por lo que la decisión corresponde al Servicio Pericial de la Compañía.Por ello, consideramos la intervención del Servicio Pericial de Compañía para resolver la cuestión planteada.3. La decisión que adopte la Compañía aseguradora estará basada en el informe pericial practicado por un profesional, no obstante, si la Asegurada no estuviera conforme tiene la posibilidad de rebatirlo por el procedimiento de peritaciones contradictorias escidos en la Ley del Contrato de Seguro, que permite solventar estas desavenencias entre aseguradores y asegurados.Si bien es cierto que este procedimiento es legalmente exigible solo cuando existe una discrepancia en la valoración de los daños, también puede ser eficaz para resolver discrepancias sobre aspectos de apreciación pericial, razón por la que este Servicio propone la aplicación de este procedimiento a la Asegurada.Así, si la Asegurada lo acepta, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si los peritos llegan a un acuerdo emitirán acta conjunta con sus conclusiones, de no haber acuerdo se tendría que designar un tercer perito para dirimir la controversia por mayoría.El procedimiento referido hará recaer sobre los técnicos periciales la cobertura o no del siniestro.Por todo lo expuesto, este Servicio de Defensa del Cliente acuerda estimar parcialmente la reclamación, en el sentido de continuar la tramitación del siniestro con la intervención del Servicio Pericial para determinar la cobertura o no del siniestro.Asimismo, ponemos en su conocimiento que en caso de disconformidad con esta Resolución podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pudiendo utilizar el formulario que dicho organismo público pone a su disposición en su página www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/ProteccionAsegurado/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx o bien, si lo prefiere, se lo podemos facilitar desde este Servicio de Defensa del Cliente.Reciba un atento saludo.Carolina de MiguelServicio de Defensa del ClienteZurich SegurosAcanto, 2228045 Madriddefensacliente-es@zurich.com"******************* PLEASE NOTE ******************* This message, along with any attachments, may be confidential or legally privileged. It is intended only for the named person(s), who is/are the only authorized recipients. If this message has reached you in error, kindly destroy it without review and notify the sender immediately. Thank you for your help. ********* ROGAMOS LEA ESTE TEXTO *********** Este mensaje y sus anexos pueden contener información confidencial y/o con derecho legal. Está dirigido únicamente a la persona/s o entidad/es reseñadas como único destinatario autorizado. Si este mensaje le hubiera llegado por error, por favor elimínelo sin revisarlo ni reenviarlo y notifíquelo inmediatamente al remitente. Gracias por su colaboración. **********************************************************"Confidential \ Personal Data