Anterior

Práctica abusiva

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

A. M.

A: CINESA

12/06/2025

Me dirigía al cine con mi hermana pequeña, antes de entrar nos dicen que no se puede pasar comida de fuera. Llevábamos una bolsa con dos bolsas de patatas, de haberlas comprado en el mismo super mercado de la Salera. Les dije por lo menos si podrían guardármelo porque vinimos en autobús y no podía dejarla en el coche ni en otro lado. Se negaron a guardarlo también y tuve que dejar la comida en una esquina del centro comercial porque tampoco llegábamos a la película. Tuve que comprar algo de comida en el cine porque era la ilusión de ver una película con mi hermana, compramos una botella de agua POR TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, una tercera parte de lo que me costaron dos entradas de cine. Me parece una práctica abusiva (TRLGDCU), cuesta más la comida (actividad que no es la que principalmente realiza un cine) que dos entradas para una película. Es algo que no está respaldado por la ley, solo tienen derecho de admisión, pero me parece que es totalmente lícito que una persona que quiere disfrutar de una película se traiga algo de comer, y no tenga que gastarse más de 3 euros en una botella de agua (no quiero pensar en un refresco cuánto sería), y unas palomitas frías y blandas por más de 6 euros. Ruego que revisen estos casos,

Mensajes (1)

CINESA

A: A. M.

12/06/2025

Tu solicitud (469593) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 12 jun 2025, 12:12 CEST Buenos días, Ainara En la Comunidad Valenciana, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Escimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo (Artículo 121). Atentamente. Reclamar 12 jun 2025, 11:31 CEST Práctica abusiva: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [LXMGJ1-1R1JR]


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma