Apreciado/a Sr/Sra.
Nos referimos a la reclamación que nos tenía planteada a través de su escrito recibido en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, a través de la cual nos manifiesta su disconformidad con la actuación de la Compañía a consecuencia de la subida de prima
Tras realizar las comprobaciones correspondientes hemos podido verificar que la Póliza vencía el pasado 1/12/2024
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De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, hemos podido comprobar que la compañía puso a su disposición en su espacio privado de la Web Cliente el aviso de renovación de la Póliza el pasado 1/10/2024
Por tanto, llegado el vencimiento de la Póliza, y siendo la póliza anual renovable, la compañía procedió a su renovación automática procediendo al cobro del importe de prima.
De acuerdo con las condiciones de la póliza suscrita, a través de la Cláusula Información sobre las comunicaciones electrónicas se esce que:
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
Por otro lado, y en base al principio escido en el Art 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), se esce que “Las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas.
El artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, esce que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso en caso del Asegurador y de un mes en caso del Asegurado.
En su caso, la petición de anulación de la póliza no fue remitida hasta el 12/11/2024, por lo que la no renovaciónse ha solicitado fuera del plazo estipulado
Por ello, desde esteServicio de Atención de Quejas y Reclamaciones lamentamos informar que la actuación de la compañía ha sido correcta y conforme a póliza, por lo que no procede cancelar la póliza tal y como nos solicitaba.
Finalmente le informamos de que en caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular reclamación ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DEPENSIONES, que se encuentra situado en: Calle Paseo de la Castellana,44; 28046 Madrid Tf. 952 2499 82.
En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP.
Saludos cordiales,
Servicio de Atención de Quejas y ReclamacionesAXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca.
--------------- Mensaje original ---------------
De: [reclamar@ocu.org]
Enviado: 15/12/2024 22:15
Para: centro.reclamaciones@directseguros.es
Asunto: [EXTERNAL] Poliza de seguro del automovil
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