Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Cuba, con fecha salida a las 14:45 horas del día 26 del mes de Julio de 2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta grande marca Eastpark, plantificada con nombre CAPELLA-ESPOLET.
El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Fui en tres ocasiones al aeropuerto de Cuba a reclamar por la maleta, así como varias llamadas telefónicas, y envio de mails, sin respuesta por su parte ni de localización de la maleta ni para el abono de la misma.
Ante la pérdida del equipaje facturado, desde ya hace un más de un mes, solicito el abono de euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en las compras que he tenido que realizar por la pérdida de las pertenencias que constaban en la maleta.
Adjunto los siguientes documentos: [Adjunto PIR, relación de compras realizadas, facturas, aunque por falta de memoria no es posible adjuntar más documentación)
SOLICITO la cantidad de 1481,99 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados.
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.