N/RFA RECLAMACION 1-4588384945-1
Estimados Sres.:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha remitido a este Servicio de Atención de Reclamaciones su escrito en relación con la póliza “HOGAR SEGURO” 291. 07574189 a nombre de DÑA. ELISA SENDE TORRES, al objeto de atenderles adecuadamente.
En primer lugar, les indicamos que en el siniestro ha intervenido un perito que fue asignado para valorar los hechos, las causas y circunstancias del caso. Nos indican que de la informacion recabada, el presente siniestro se relaciona con el uso y desgaste de la propia cerradura y no con un acto vandálico tal y como argumenta la asegurada.
Según versión de la asegurada nos explica que el pasado día 9 de abril mientras se encontraba en el riesgo, escucho unos golpes muy fuertes en la puerta, al mirar por la mirilla inteligente que dispone la puerta, vieron como un niño de entre 10-11 años, salía corriendo. La asegurada comprueba que era el mismo niño reincidente que ya había golpeado la puerta en una anterior ocasión.
El día 11/04/2025 a las 18:37 horas, la asegurada interpone una denuncia en la comisaria de policía del Prat del Llobregat declarando esto mismo.
El perito contacta con la empresa reparadora. El carpintero metálico que interviene reparó la hoja de la puerta que se encontraba descuadrada por los actos vandálicos.
Ahora la asegurada reclama daños en la cerradura, indicando que no cierra correctamente. Enviamos a un cerrajero que verifica que los daños no están relacionados con actos vandálicos, sino por un uso y desgaste de la cerradura. No está dañada ni forzada.
Según detalla el perito en su informe, las patadas de un niño de entre 10-11 años, puedan descolocar una puerta, pero no dañar los dientes de la cerradura.
Por todo lo anteriormente expuesto, el siniestro no contaría con cobertura bajo la garantía de “Vandalismo” dado que los daños que esto ocasionó fueron reparados por la asegurada sin aportar denuncia, fotografías ni factura.
En esta ocasión, la reclamación de la cerradura no presenta relación con daños por actos vandálicos, sino por el uso y desgaste de esta.
Nos hemos puesto en contacto con la asegurada para informarle, pero ha solicitado que la contactemos en otro momento dado que se encontraba reunida. Para no demorar más este asunto, le hemos enviado un comunicado informándole al respecto y se le ha facilitado el teléfono del departamento de Calidad, por si necesita cualquier tipo de aclaración a la resolución.
Por nuestra parte damos por finalizada la reclamación con la información facilitada y en caso de discrepancia, la siguiente instancia de reclamación donde deberán dirigirse es el Defensor del Asegurado, (D.A. Defensor,Velázquez, 80, 1º Dcha. 28001 MADRID) quien actuará como tercero independiente emitiendo un dictamen de la reclamación que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente.
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E