Me dirijo hacia, el bar habilitado en la planta alta del tren, con salida Madrid y destino Sevilla, día 12.02.2025. Hora de salida 15:14. De la empresa OUIGO. Al pedir una lata de Coca-Cola, me dice la chica que solo aceptan pagos en tarjeta, vulnerando así mi derecho a pagar en efectivo en cualquier establecimiento bajo el amparo del , artículo 47 decreto ley 24/2021, en el cual dicta que no pueden obligar a pagar con tarjeta, negando los pagos en efectivo, más cuando no haya ninguna situación de inseguridad o otros motivos por los cuales no se pueda pagar en efectivo. Y justamente es por qué noloevo encima tarjeta bancaria, con lo cual me llegó a preguntar, ¿el dinero en efectivo no es válido, para cualquier compra? Estoy sediento, y no puedo comprar ni una botella de agua, cuando el viaje tiene una duración de 168 minutos. Estimo a la OCU, que haga la posible para que desaparezca está situación de indefensión contra el ciudadano, pues ni siquiera llegan a informar previamente, antes de la subida al tren, de que cualquier consumicion que se quiera adquirir dentro del vehículo, debe ser con pago telemático, contactless, y tarjeta bancaria.