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Nulidad de contrato por usura, falta de transparencia y reclamación de cierre de expediente por de

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

S. M.

A: Smart Crédito. Arena Finance Spain SL

07/04/2026

DATOS DEL CONTRATO: ​Nº de Contrato: ​Fecha de formalización: 30.09.2025 ​Capital Principal Recibido: 200,00 € ​Condiciones aplicadas: TAE del 8538,05 % (Interés manifiestamente usurario). ​2. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: A pesar de haber recibido únicamente 200,00 €, la entidad ha mantenido el contrato abierto de forma artificial mediante un sistema de "prórrogas" mensuales que no amortizan el capital, contraviniendo la buena fe contractual y la Ley de Represión de la Usura de 1908. ​He cumplido con mis obligaciones de pago de forma rigurosa, habiendo abonado hasta la fecha un total de 302,00 €, desglosados de la siguiente manera: ​02/11/2025: 72,00 € ​03/12/2025: 86,00 € (70,00 € + 16,00 € de supuesta comisión) ​02/01/2026: 72,00 € ​31/01/2026: 72,00 € ​TOTAL ABONADO A LA FECHA: 302,00 € ​3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: ​Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate): El interés del 8538,05 % TAE es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Según el Art. 1 de dicha ley, el contrato es NULO. ​Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Las sentencias del TS (ej. Sentencia 149/2020) establecen que en contratos de crédito al consumo, si el interés es usurario, el prestatario solo está obligado a devolver la suma recibida. ​Enriquecimiento injusto: Al haber pagado ya 302,00 €, he devuelto el 151 % del capital inicial. La empresa pretende seguir cobrándome 392,00 € adicionales, lo cual carece de base legal. ​4. SOLICITUD A LA OCU: Solicito la mediación de este organismo para que la entidad: ​Reconozca la nulidad de los intereses por usura. ​Proceda al cierre inmediato del contrato por estar el capital principal totalmente satisfecho (y excedido en 102,00 €). ​Cese el acoso telefónico y las amenazas de inclusión en ficheros de morosidad (ASNEF/BADEXCUG), ya que la deuda es inexistente por nulidad contractual. ​Emita certificado de DEUDA CERO


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