DATOS DEL CONTRATO:
Nº de Contrato:
Fecha de formalización: 30.09.2025
Capital Principal Recibido: 200,00 €
Condiciones aplicadas: TAE del 8538,05 % (Interés manifiestamente usurario).
2. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:
A pesar de haber recibido únicamente 200,00 €, la entidad ha mantenido el contrato abierto de forma artificial mediante un sistema de "prórrogas" mensuales que no amortizan el capital, contraviniendo la buena fe contractual y la Ley de Represión de la Usura de 1908.
He cumplido con mis obligaciones de pago de forma rigurosa, habiendo abonado hasta la fecha un total de 302,00 €, desglosados de la siguiente manera:
02/11/2025: 72,00 €
03/12/2025: 86,00 € (70,00 € + 16,00 € de supuesta comisión)
02/01/2026: 72,00 €
31/01/2026: 72,00 €
TOTAL ABONADO A LA FECHA: 302,00 €
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate): El interés del 8538,05 % TAE es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Según el Art. 1 de dicha ley, el contrato es NULO.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Las sentencias del TS (ej. Sentencia 149/2020) establecen que en contratos de crédito al consumo, si el interés es usurario, el prestatario solo está obligado a devolver la suma recibida.
Enriquecimiento injusto: Al haber pagado ya 302,00 €, he devuelto el 151 % del capital inicial. La empresa pretende seguir cobrándome 392,00 € adicionales, lo cual carece de base legal.
4. SOLICITUD A LA OCU:
Solicito la mediación de este organismo para que la entidad:
Reconozca la nulidad de los intereses por usura.
Proceda al cierre inmediato del contrato por estar el capital principal totalmente satisfecho (y excedido en 102,00 €).
Cese el acoso telefónico y las amenazas de inclusión en ficheros de morosidad (ASNEF/BADEXCUG), ya que la deuda es inexistente por nulidad contractual.
Emita certificado de DEUDA CERO