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No me dejaron entrar con comida al cine

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

J. B.

A: CINESA

24/05/2025

Hola ayer fui al cine de plaza loranca 2 a ver la pelicula de mision imposible a la sesión de 20.30. Como siempre adquirí la comida de fuera y al entrar me obligaron a dejarla en el coche y pasar solo con agua. Llevábamos en la bolsa, palomitas, cocacola y regalices cosa que se venden en el interior y se permite su consumo si se adquieren dentro, entonces ¿porque no si se compran desde fuera? amparándose en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU y en el artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, alegando el derecho de admisión. Además, la actividad principal de estas salas de exhibición es la proyección de películas, no la hostelería o la restauración, por lo que dicha prohibición es abusiva. SOLICITO Por todo ello, solicito a través de esta reclamación que se analice la legalidad de esta práctica, así como la proporcionalidad del uso del derecho de admisión en este contexto.

Mensajes (3)

CINESA

A: J. B.

24/05/2025

Tu solicitud (456201) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 24 may 2025, 15:32 CEST Buenas tardes, Jay En la Comunidad de Madrid, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Reclamar 24 may 2025, 11:30 CEST No me dejaron entrar con comida al cine: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [WZWJPL-VK22P]

J. B.

A: CINESA

24/05/2025

Gracias por su respuesta. Ya que citan esa ley, ¿Podriais indicar en que apartado del articulo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid aparece el que no se puede acceder con comida adquirida del exterior cuando ya se vende la misma en el interior y se permite su consumo? Lo más cercano es el artículo 24.5 que habla de condiciones en las que se desarrollará la proyección y no de condiciones de admisión. Además le cito el artículo 24.2 de la misma ley que expresa claramente: El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. ¿me indica como el acceso al establecimiento con comida/bebida vulnera ese texto?

CINESA

A: J. B.

25/05/2025

Tu solicitud (456781) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 25 may 2025, 9:45 CEST Buenos días, Jay En relación con esta consulta, lamentamos que la respuesta proporcionada no haya sido satisfactoria. Sin embargo, desde Cinesa consideramos que se están aplicando el ejercicio del derecho de admisión, en virtud del cual no es posible acceder con comida del exterior a nuestro cine, de manera adecuada a la legalidad en la Comunidad de Madrid. Reclamar 24 may 2025, 21:00 CEST Nuevo mensaje de JAY B: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [VXM3NR-NJ3LR]

Asistencia solicitada 25 mayo 2025

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