Esrimado empresario.
Sus estimaciones deben estar acogidas a ley y ésta es clara. El
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece claramente en su articulo 76, cito textualmente "La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario."
Así puntualizemos, no son dias hábiles, son dias naturales y se contabilizan desde que el cliente notifica a la empresa. En mi caso el día 5.
Un reembolso posterior al dia 19 está fuera de termino y es susceptible de reclamar el doble de la cantidad entregada sin perjuicio de los daños y perjuicios que se hayan generado.
Serian tan amables de dejar aquí claramente escrita la dirección a efecto de notificaciones?
Atentamente, Jordi Rodríguez