Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Schipol, Amsterdam al de Madrid, que tenía su salida a las 11 horas del día 14 del mes de enero de 2025 por lo que la llegada normal al Aeropuerto de Madrid debería haber tenido lugar a las 13:40 horas del día 14 de enero. Adjunto los siguientes documentos: Billete de avión con el horario original, Email con el cambio de horario ( el cual se dio por aviso 45 minutos antes del vuelo original app. El vuelo sufrió un retraso de 3 horas y 45 minutos por lo que SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea, la cual se me ha estado negando por la señorita Charlotte del Dpto de relaciones con los clientes, la cual no da explicación del por que se me negaría esta compensación, no fui la unica afectada por lo tanto los reclamos serán multiples, exijo que tomen caso a esto como corresponde, en el caso de ignorar nuevamente mi caso se mandara un reclamo a AESA Sin otro particular, atentamente. AILIN PLOETZ. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea