Yo, María Rosa Vázquez Crucio, con DNI 34255476N, en representación de mi persona y de mi cónyuge, Antonio Iglesias Macia, con DNI 34246950L, EXPONGO Que el día 7 de noviembre de 2022 teníamos un vuelo con origen Santiago de Compostela, destino Santiago de Chile y con una escala de 2h 5m en Barcelona. El vuelo fue comprado a IBERIA/LEVEL, era operado por VUELING y tenía una distancia superior a 3.500 km. Cinco días antes del viaje, nos notifican que había habido una modificación que afectaba a la duración de la escala en Barcelona, que pasaría a ser de 19 horas incluyendo toda la noche del día 7. Que la información de la reserva es la siguiente: • Código de la reserva: WEBUFP• Número de billete: María Rosa Vázquez 0302100743521• Número de billete: Antonio Iglesias 0302100743522Que en ningún momento la compañía aérea nos ofreció ninguna compensación económica ni servicio de hotel para compensar las molestias ocasionadas por dicha modificación en la reserva.Que he intentado ejercer mi derecho a indemnización mediante reclamación en la página web de la compañía aérea obteniendo una respuesta negativa por su parte. En esta respuesta, exponen que la cancelaciones y modificaciones es algo normal en ciertos momentos del año y que fuimos avisados. Sin embargo, considero que el hecho de ser avisados de una alteración en el servicio contratado es lo mínimo que debemos esperar como consumidores y que eso no sustituye el derecho a ser indemnizados. Que, posteriormente, en una reclamación a través de OCU, IBERIA y LEVEL indican que el cambio de horario fue ocasionado por VUELING.SOLICITOQue se nos indemnice a mi cónyuge y a mí con 600 euros a cada uno, en cumplimiento del Reglamento 261/2004 de la Unión Europea.