Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Nairobi, y escala en El Cairo, destino a Madrid Barajas - Adolfo Suárez, con fecha salida de El Cairo a las 10:25 horas del día 9 del mes de Agosto de 2024.
En el aeropuerto de salida (Nairobi) facturé el equipaje, consistente en una maleta grande, rígida y de color azur oscuro y con un lazo rosa en una de las asas.
El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 1.600 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en reponer toda la ropa de marca que había en la maleta, toallas, mosquitera, zapatos, productos de belleza y regalos.
Adjunto los siguientes documentos: Billete de avión, Localizador de maleta, Parte de Irregularidades (PIR)
SOLICITO la cantidad de1.609 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados.
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.