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Irregularidad en la Devolución de IVA

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

A. F.

A: Thomann

08/09/2022

A quien corresponda,ANTECEDENTES:Realicé 3 pedidos diferentes a la empresa Thomann, para exportación (al ser residente fiscal en el extranjero), los cual paso a desglosar a continuación con fecha//núm. de pedido//importe del IVA:-26.04.2022//202217.537841 / 741// 19,75 EUR-02.05.2022//202217.601718 / 741// 42,33 EUR-05.05.2022//202218.665853 / 2195// 29,07 EURLos 3 pedidos se realizan en el mismo periodo, para exportar.En los 3 pedidos se le solicita a Thomann el documento para presentar en la Aduana del Aeropuerto y proceder así, con su cumplimentación, a la devolución íntegra del IVA, ya que al ser residente en el extranjero se me tiene que abonar siempre que se siga el procedimiento que exige la AEAT. El plazo para cumplimentar el procedimiento para la devolución de IVA es de 3 meses desde la fecha de compra.*El 19/05/2022, en la Aduana de la T4 de Barajas se me deniega el sellado de las facturas para exportación que Thomann me proporcionó, no teniendo estas el formato legal exigido, y se me insta a pedir a la empresa emisora (Thomann) la factura DIVA (electrónica) o el DER (Documento Electrónico de Reembolso).*El 20/05/2022 pongo una reclamación oficial en el registro electrónico de la AEAT aludiendo a la negativa en el sellado de las facturas standard que Thomann me proporciona.*El 24/05/2022, procedo a solicitar a Thomann el susodicho documento: Factura DIVA o DER oficiales.*El 02/06/2022, Thomann me contesta que su procedimiento es el standard, y que la factura debe ser sellada por un Agente de Aduanas, ya que ellos al ser una empresa alemana no tienen obligación de adscribirse a la facturación DIVA ni proporcionar un DER para pedidos enviados a España.*El 01/09/2022, La AEAT me contesta de forma oficial:(...) El sistema DIVA tenía, hasta el 1 de enero de 2019, carácter voluntario a partir de dicha fecha, el DIVA es el único sistema válido en España (...)c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y el documento electrónico dereembolso disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuestoque corresponda.(...)(...)A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en el documento electrónicode reembolso. Dicho visado se realizará por medios electrónicos cuando la aduana deexportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.e) El viajero remitirá el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana alproveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientesmediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio quepermita acreditar el reembolso.-Siendo esta la RESPUESTA OFICIAL, emitida por la AEAT, y teniendo rango absoluto de cumplimiento para todas las empresas que operen en España, le remito a Thomann esta respuesta oficial, sellada electrónicamente, de la AEAT.-El 01/08/2022 Thomann me responde Lamentablemente, Thomann no dispone de ningún sistema para emitir un DER.Desde entonces han dado por zanjado el tema y no contestan ni dan otra explicación.EXPONGO:- Que habiendo realizado todas las gestiones necesarias para la devolución de IVA, del que tácitamente estoy exento de tributar, no se me ha abonado por falta de documentación del expedidor.- Que habiendo actuado de buena fe en todo momento he agotado todas las vías ordinarias de reclamación.-Que Thomann no atiende a la respuesta oficial y se desentiende de su obligación de proporcionar un documento oficial, de acuerdo a la Ley española.-Que habiendo realizado todas las gestiones en tiempo y forma, el plazo administrativo de 3 meses para la solicitud de devolución de IVA se ha agotado, por causas ajenas a mí.RECLAMO:- Que Thomann me abone la cantidad de 110,90 EUR (CIENTO DIEZ EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS) de IVA que me corresponde, al estar exento de este tributo y haberse agotado el plazo oficial para su devolución por causas ajenas a mí, habiendose recibido una respuesta oficial de la AEAT que corrobora una mala praxis de Thomann en la realización de esta gestión, no habiendo estado realizada la misma de forma acorde a la legislación española.2


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