Estimados/as señores/as:
Certificado médico válido rechazado sin fundamento por UNIR para aplazamiento de Trabajo Final de Máster, con desgaste deliberado durante semana de exámenes y negativa del Defensor Universitario a pronunciarse sobre los argumentos presentados.
Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación formal contra la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por negligencia administrativa reiterada en la gestión de una solicitud de aplazamiento del Trabajo Final de Máster, respaldada por un certificado médico válido que ha sido sistemáticamente ignorado.
HECHOS
El 1 de junio de 2026 presenté una solicitud formal de aplazamiento del Trabajo Final de Máster, acompañada de un certificado médico emitido por mi especialista tratante, quien me atiende desde 2019 por una enfermedad crónica. El certificado fue emitido específicamente para UNIR, incluye firma manuscrita original del especialista, número de registro oficial ante el Ministerio de Salud y código QR de verificación en línea que permite acreditar su autenticidad en tiempo real. En dicha solicitud señalé expresamente y por escrito que este certificado era el fundamento principal de mi petición.
Adjunté además un segundo certificado, correspondiente a una doble intervención quirúrgica odontológica programada para el mismo día de los exámenes, aclarando expresamente como documento secundario presentado única y exclusivamente como muestra de mi compromiso académico, ya que pese a dicha intervención tenía intención de presentarme a los exámenes.
Diecisiete días después, la resolución de UNIR denegó la solicitud basándose única y exclusivamente en el certificado odontológico, sin mencionar en ningún momento el certificado médico de mi médico especialista, que constituía el fundamento real y expresamente declarado de mi solicitud. La propia mentora asignada reconoció por escrito desconocer cuáles son los criterios de evaluación utilizados por el área encargada.
Al recurrir a la Oficina del Defensor Universitario de UNIR, esta exigió requisitos sin respaldo en ninguna normativa vigente: firma electrónica del centro emisor y sello institucional junto a la firma manuscrita. La firma manuscrita está en el certificado. El especialista es un médico de amplia trayectoria que ejerce en clínicas de renombre, y el certificado fue emitido desde su consulta particular, dirección que fue debidamente informada a UNIR. El profesional cuenta con todos los sellos, registros y garantías propias de su especialidad, incluyendo su número de registro oficial ante el Ministerio de Salud, que acredita su condición de especialista habilitado y supera en validez jurídica cualquier sello institucional.
Es fundamental destacar que el proceso se inició en mayo de 2026 y que el certificado médico fue enviado en aproximadamente doce oportunidades a lo largo de todo este periodo. La mentora asignada actúa únicamente como intermediaria, limitándose a enviar largos correos indicando que escalará la situación una vez analizada, advirtiendo reiteradamente que la solicitud podría no ser aceptada, y trasladando resoluciones sin conocer los criterios en que se basan. Cuando se le informó que se acudiría al Defensor Universitario o a otras instancias, manifestó no saber cómo se evalúa un documento médico. Y cuando se le especificó nuevamente la naturaleza del certificado, agradeció la información diciendo que así tenía todos los datos, cuando dicha información había sido entregada en múltiples oportunidades previas. Todo ello evidencia que la documentación no fue trasladada correctamente al área encargada en ningún momento del proceso.
Por su parte, el Defensor Universitario jamás se pronunció sobre el contenido real del certificado médico del especialista, ni sobre los argumentos jurídicos presentados. Se limitó a objetar el sello y el nombre del centro médico, y pese a recibir explicaciones detalladas al respecto, optó por dar el caso por cerrado sin resolverlo, repitiendo el mismo correo dos veces sin pronunciarse sobre ningún argumento.
Todo este proceso de desgaste se produjo durante la semana de exámenes, generando un impacto directo y grave en mi salud, que es precisamente la razón por la que solicité el aplazamiento. La situación ha agravado las condiciones que mi especialista tratante buscó proteger con su certificado, constituyendo una vulneración adicional a mis derechos como paciente y como estudiante. Cabe señalar que la resolución denegatoria fue comunicada el 17 de junio de 2026, coincidiendo exactamente con la semana de cierre del período lectivo y de exámenes. Siendo hoy 24 de junio, he tenido que dedicar íntegramente esta semana a gestionar una reclamación que no debería haber sido necesaria, lo que me ha impedido prepararme adecuadamente para los exámenes. Como consecuencia directa de todo este proceso, he decidido no presentarme a la convocatoria ordinaria de junio, y dependiendo de cómo evolucione esta situación, analizaré mi continuidad en esta universidad.
Es importante señalar que el certificado médico no incluye diagnóstico clínico, lo cual es una decisión adoptada expresamente en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) español, que protege los datos sensibles de salud. Ningún procedimiento administrativo puede exigir la revelación de un diagnóstico médico.
Existe además una brecha evidente entre el servicio prometido y el prestado. La mentora asignada funciona exclusivamente como muro de contención para trasladar negativas inflexibles sin ninguna consideración real hacia la situación del estudiante.
Es ilustrativo de esta dinámica el hecho de que, durante el proceso de captación, UNIR satura al potencial estudiante con llamadas y comunicaciones constantes. Sin embargo, una vez matriculado, el mismo nivel de atención desaparece por completo. Se envían mensajes semanales avisando que no se atenderán consultas por festivos en Colombia o España, pero cuando la reclamante llamó a su mentora pagando una considerable suma por llamada de larga distancia internacional, la respuesta fue que no podía atenderla porque tenía mucho trabajo. Esta conducta refleja con total claridad la diferencia entre el servicio prometido y el servicio real prestado por UNIR.
Esta conducta no es un caso aislado. Existen múltiples reclamaciones públicas documentadas contra UNIR por exactamente la misma conducta: ignorar documentación presentada, no leer solicitudes, denegar sin fundamento y desgastar al estudiante con largas y requisitos cambiantes. La propia OCU cuenta con un historial de reclamaciones contra UNIR que evidencia un patrón institucional deliberado.
SOLICITO
1. Que se requiera a UNIR una respuesta fundamentada sobre el certificado médico presentado como fundamento principal de la solicitud, que continúa sin ser valorado tras aproximadamente doce presentaciones.
2. Que se determine si los requisitos exigidos por el Defensor Universitario tienen respaldo en alguna normativa vigente.
3. Que se adopten las medidas que correspondan para proteger mis derechos como consumidora de un servicio educativo íntegramente pagado al contado.
4. Que se valore si la conducta reiterada de UNIR constituye una práctica abusiva sistemática contra sus estudiantes.
5. Que UNIR emita una carta formal de disculpas por el perjuicio causado en mi salud, por haber puesto en entredicho mi honestidad como persona y estudiante, y por haber cuestionado sin fundamento el criterio de un especialista de trayectoria impecable, director de centros médicos de prestigio y mi tratante desde hace más de seis años.
Sin otro particular, atentamente.