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Últimas reclamaciones
RECLAMACIÓN CONTRA UNIR: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE 500 € POR RESERVA DE PLAZA
Estimados/as señores/as: Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque quiero presentar una reclamación contra la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por su negativa a devolver los 500 euros que aboné en concepto de reserva de plaza para cursar un máster. El 15 de septiembre de 2026 aboné 500 euros para reservar una plaza, después de mantener una conversación telefónica con un asesor comercial de UNIR en la que se me comunicaron unas condiciones económicas que tuve en cuenta para decidir continuar con el proceso de admisión. Realicé el pago ante la posibilidad de quedarme sin plaza. Sin embargo, el correo electrónico que recibí antes de efectuar la reserva únicamente contenía el enlace para realizar el pago, sin que dispusiera de una confirmación escrita del precio total de los estudios. Precisamente por esta falta de confirmación, posteriormente solicité por correo electrónico información sobre los precios de ambos másteres y las condiciones de financiación, con el objetivo de conocer el coste real antes de formalizar definitivamente la matrícula. Al intentar formalizarla, comprobé que el precio que se me exigía no coincidía con las condiciones económicas que había entendido que se me habían ofrecido durante la conversación telefónica inicial. Esta discrepancia fue el motivo por el que decidí no continuar con la matriculación. El 21 de septiembre de 2026, tan solo seis días después de realizar el pago, comuniqué por correo electrónico mi voluntad de cancelar la reserva y solicité la devolución de los 500 euros. Por tanto, manifesté mi decisión dentro del plazo general de 14 días naturales previsto para el desistimiento de los contratos a distancia, cuya aplicación a mi reserva solicito que se examine. UNIR rechazó mi petición alegando que las condiciones aceptadas al reservar establecían que el importe no era reembolsable. También se me indicó que no procedía la baja porque mi plaza no podía ser reemplazada. No obstante, el máster todavía no había comenzado, ya que su inicio estaba previsto para el 5 de octubre de 2026. Además, he comprobado que UNIR continúa permitiendo la matriculación en ese mismo máster. Considero que este hecho merece ser aclarado, puesto que se me ha indicado que mi plaza no podía ser cubierta por otro estudiante. Desde que comuniqué mi voluntad de cancelar, he intentado resolver la situación directamente con UNIR, pero no he obtenido una solución. Se me informó de que el departamento de gestión de bajas se pondría en contacto conmigo, pero sigo sin recibir la comunicación anunciada y he tenido que insistir mediante correos electrónicos, con respuestas negativas o demoradas. Considero que es necesario examinar si UNIR cumplió con sus obligaciones de información precontractual, especialmente respecto al precio total de los estudios, antes de que abonase la reserva. El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 contempla la información que debe facilitarse al consumidor antes de quedar vinculado por un contrato a distancia, incluido el precio total del servicio. Asimismo, solicito que se examine si resulta aplicable el derecho de desistimiento regulado en el artículo 102 de la misma norma, teniendo en cuenta la fecha en la que comuniqué mi decisión, el tipo de contrato celebrado y las posibles excepciones legales. Soy consciente de que las condiciones de la reserva indicaban que el importe no era reembolsable. Sin embargo, considero que esta condición debe valorarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la contratación, la información económica que recibí antes de pagar y la discrepancia de precio que posteriormente impidió formalizar la matrícula en las condiciones que había entendido que se me ofrecían. SOLICITO la devolución íntegra de los 500 euros abonados, teniendo en cuenta la posible falta de información precontractual sobre el precio, el desistimiento comunicado el 21 de septiembre y que el máster todavía no había comenzado.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
Estimados/as señores/as: Por medio del presente correo electrónico, les comunico mi decisión de ejercer mi derecho de desistimiento respecto al pago de la reserva de plaza del Máster Universitario en Formación del Profesorado Especialidad en Francés, realizado el 18 de septiembre. Solicito, por tanto, el reembolso de las cantidad abonada, conforme a la normativa aplicable en materia de derecho de desistimiento. Les agradecería que me confirmaran por escrito la recepción de esta solicitud y me indicaran, en su caso, los pasos necesarios para completar el proceso de devolución. Motivo del desistimiento: estoy en paro y no me puedo permitir de pagar casi 7000 euros en total para poder cursar este Máster. Gracias por su comprensión. Quedo a la espera de su confirmación. Atentamente, Sébastien RODRIGUEZ TUFFERY
REEMBOLSO GASTOS DE RESERVA DE PLAZA
Buenas tardes, La semana pasada me puse en contacto con la UNIR por teléfono para cursar un Máster Universitario del Profesorado. Me dieron por entender que quedaba 1 sola plaza en toda España para la especialidad que me interesaba (lengua francesa). Y que si quería que me reservaran la plaza les tenía que realizar una transferencia de 500 euros (para poder digamos reservar la plaza). Me los descontarían luego del precio total del Máster. Realicé el pago (de estos 500 euros) el viernes 18 de septiembre. Y entonces me pasaron el precio total del Máster: casi 7000 euros. Actualmente estoy en paro. Me lo he pensado bien todo el fin de semana y el martes les envié un email para informarles que quería ejercer mi derecho de desistimiento. Y como no he tenido respuesta. Hoy (jueves 24 de septiembre) les llamé y me indicaron que como el curso ha empezado no me pueden devolver esos 500 euros. Se niegan a devolvérmelos. Que yo sepa no he empezado el curso: no me he conectado en ningún momento al campus virtual de la UNIR. Me puede ayudar la OCU a recuperar estos 500 euros? Muchas gracias. Atentamente, Sébastien RODRIGUEZ TUFFERY
UNIR FP deniega la devolución de 670 € pese a haber desistido dentro de plazo
RECLAMACIÓN Reclamo a PROEDUCA FORMACIÓN PROFESIONAL GLOBAL, S.L.U. (NIF B87065041), que opera bajo la marca UNIR Formación Profesional, la devolución de 670,00 € correspondientes a una matrícula de la que desistí dentro del plazo legal. Los hechos El 1 de junio de 2026 aboné 500,00 € en concepto de reserva de plaza para el ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. El 9 de septiembre de 2026 formalicé la matrícula nº 6112255-807977, firmada electrónicamente a través de su web, y aboné ese mismo día el segundo pago de 670,00 € por transferencia bancaria. Importe total: 1.170,00 €. El 16 de septiembre de 2026, siete días después de firmar, comuniqué por escrito mi desistimiento. Lo hice exactamente por el procedimiento que establece su propio contrato: enviando a fpsecretaria@unir.net el formulario oficial de desistimiento cumplimentado y firmado, junto con copia de mi DNI. El 18 de septiembre, Secretaría Académica me respondió confirmando dos cosas por escrito: que procedían a tramitar la baja, y que "en todos los casos, se tiene en cuenta como fecha de solicitud la fecha en la que el alumno envió el correo electrónico solicitando la baja". Es decir, el 16 de septiembre. Sobre la devolución, me derivaron a mi mentora. El 24 de septiembre esta me comunicó que no procedía devolución alguna, amparándose en el primer párrafo del apartado 11 de las Condiciones Generales de Contratación, que condiciona el derecho de desistimiento a que la matrícula se haya formalizado antes del inicio oficial del curso escolar. Como el curso comenzó oficialmente el 3 de septiembre y yo me matriculé el 9, concluyen que no tengo derecho a recuperar nada. Por qué esa denegación no se sostiene Primero. El derecho de desistimiento no nace de sus condiciones contractuales, sino de la ley. El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) reconoce al consumidor catorce días naturales para desistir de un contrato celebrado a distancia sin necesidad de justificación. Ese mismo artículo declara nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por ejercer ese derecho o la renuncia al mismo. Y el artículo 10 establece que la renuncia previa a los derechos que la norma reconoce a los consumidores es nula. Mi contrato se celebró a distancia el 9 de septiembre y mi desistimiento se comunicó el 16: dentro de plazo. Segundo. Su interpretación conduce a un resultado imposible. Si el derecho de desistimiento solo existe cuando uno se matricula antes del inicio del curso, entonces cualquier alumno que se matricule después del inicio queda sin derecho de desistimiento en ningún momento y bajo ninguna circunstancia. Eso no es algo que una cláusula contractual pueda establecer, porque la normativa de consumo es imperativa. Tercero, y esto es lo más llamativo: el párrafo siguiente de esa misma cláusula 11 contempla expresamente mi supuesto y me daría la razón. Dice literalmente que si el estudiante se matricula después de empezada la formación, dispondrá de catorce días naturales desde la fecha oficial de inicio del curso para ejercer su derecho de desistimiento. Un párrafo me excluye y el inmediatamente posterior me incluye. Eso es una ambigüedad en un contrato de adhesión que yo no negocié, y que conforme al artículo 80.2 del TRLGDCU y al artículo 1288 del Código Civil debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor, nunca en el que le perjudica. Cuarto. La propia empresa introduce una distinción que juega en mi contra solo cuando les conviene. Me explican que el inicio del curso y el inicio de la docencia no son lo mismo: el curso empezó el 3 de septiembre, pero la docencia de las asignaturas de segundo comenzó el 14. Si esa distinción es válida, mi matrícula del 9 de septiembre es anterior al inicio efectivo de mi formación. No cabe invocar una distinción cuando favorece al centro y descartarla cuando favorece a la alumna. Lo que reclamo y lo que no Reclamo los 670,00 € del segundo pago de la matrícula. No reclamo los 500,00 € de la reserva de plaza. Su contrato establece que esa cantidad no es reembolsable en ningún caso, y lo acepto sin discusión. Lo digo expresamente porque quiero dejar claro que no estoy pidiendo nada que no me corresponda: solo el importe de una matrícula de la que desistí en plazo, por el procedimiento que ellos mismos establecen, y cuya baja ellos mismos me confirmaron por escrito. Su contrato, en esa misma cláusula 11, dice que tras el desistimiento se devolverá al estudiante el importe de la matrícula abonado hasta ese momento. Es su propio texto. Y el artículo 107 del TRLGDCU obliga a reembolsar sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que transcurran catorce días naturales desde que se comunica el desistimiento. Ese plazo venció el 30 de septiembre de 2026 y a día de hoy no he recibido nada. Otras cuestiones Dejo constancia de dos aspectos adicionales de la gestión. El primero es el circuito de atención. Mi desistimiento fue remitido al departamento que el propio contrato designa. Desde ahí se me derivó a mentorías, desde mentorías se me explicó que solo trasladaban el mensaje, y al preguntar por la devolución Secretaría respondió que ese tipo de cuestiones no las gestionan. Resultado: dos semanas dando vueltas entre departamentos para obtener una respuesta que finalmente fue negativa. Además, la primera información que se me dio por teléfono fue que la devolución era directamente imposible, algo que contradecía el texto literal del contrato que yo tenía delante. El segundo es una discrepancia documental que creo relevante. El contrato facilita dos números de identificación fiscal distintos para la misma entidad: en la cláusula 1 consta el NIF B-87065041 para PROEDUCA FORMACIÓN PROFESIONAL GLOBAL, S.L.U., mientras que en el anexo del formulario de desistimiento se atribuye a esa misma sociedad el N.I.F. A-88404504, letra que no corresponde a una sociedad limitada unipersonal. Para un consumidor que necesita identificar con precisión a la empresa frente a la que reclama, esto no ayuda. Estado actual Tengo toda la documentación: matrícula firmada electrónicamente con sello de fecha y hora, correo de desistimiento, formulario firmado, confirmación escrita de la baja por parte de Secretaría Académica reconociendo la fecha del 16 de septiembre, denegación por escrito y justificante bancario de la transferencia. He presentado reclamación ante los servicios de consumo correspondientes y he solicitado someter el asunto a la Junta Arbitral de Consumo. Publico esto porque creo que otros alumnos pueden estar en la misma situación sin saber que la cláusula que les están aplicando es, cuando menos, discutible. Si te matriculaste en UNIR FP después del inicio oficial del curso y te han denegado la devolución por este motivo, revisa el párrafo segundo de la cláusula 11 de tu contrato. Lo único que pido es que se cumpla lo que dice su propio contrato.
RETIENEN DINERO DE RESERVA INDEBIDAMENTE.
El pasado 29 de julio de 2026 aboné la cantidad de 147,83 € a la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) en concepto de reserva de plaza. Con fecha 5 de agosto de 2026, ejercí formalmente mi derecho de desistimiento legal e irrenunciable dentro del plazo normativo.A pesar de haber aportado de manera inmediata toda la documentación requerida para el reembolso, la institución inició una cadena de derivaciones contradictorias entre múltiples áreas internas (Gestión de Bajas, Admisiones Internacional, Cobros y Defensoría Universitaria), utilizando esta fragmentación administrativa para prolongar el trámite e interponer constantes contraofertas comerciales encaminadas a la retención de los fondos.Habiéndose superado la fecha límite, el plazo máximo e improrrogable de 14 días naturales previsto en el artículo 76 del TRLGDCU (ley española) ha vencido en su totalidad sin que el reintegro de los fondos se haya hecho efectivo en mi cuenta bancaria. Para mayor gravedad, el departamento de Gestión de Cobros me comunicó formalmente por escrito que su área de Tesorería dispone de una política interna de hasta "30 días laborables" para ejecutar los reembolsos, disposición privada que infringe de forma flagrante la legislación imperativa del Estado español en materia de protección al consumidor.Al haberse consolidado un retraso material e injustificado imputable exclusivamente a la desorganización de la empresa, se configura la infracción del precepto legal, naciendo el derecho a percibir el importe duplicado. SOLICITO La restitución material inmediata de los fondos retenidos en la cuenta bancaria española de origen que ya obra en poder de la entidad.La remisión obligatoria del comprobante bancario oficial de la transferencia en formato PDF para verificar la fecha exacta de su ejecución.El abono correspondiente a la cantidad duplicada (295,66 €) amparada de forma expresa en el artículo 76 del TRLGDCU ante la mora legal consolidada.El cese inmediato de las comunicaciones comerciales cruzadas y las tácticas de dilación por parte de sus diferentes departamentos.
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