Clasificación
- Reclamaciones totales
- 24
- Numero de reclamaciones*
- 14
- Reclamaciones cerradas *
- 85%
- Tiempo medio de respuesta*
- 29 Días
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Últimas reclamaciones
RETIENEN DINERO DE RESERVA INDEBIDAMENTE.
El pasado 29 de julio de 2026 aboné la cantidad de 147,83 € a la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) en concepto de reserva de plaza. Con fecha 5 de agosto de 2026, ejercí formalmente mi derecho de desistimiento legal e irrenunciable dentro del plazo normativo.A pesar de haber aportado de manera inmediata toda la documentación requerida para el reembolso, la institución inició una cadena de derivaciones contradictorias entre múltiples áreas internas (Gestión de Bajas, Admisiones Internacional, Cobros y Defensoría Universitaria), utilizando esta fragmentación administrativa para prolongar el trámite e interponer constantes contraofertas comerciales encaminadas a la retención de los fondos.Habiéndose superado la fecha límite, el plazo máximo e improrrogable de 14 días naturales previsto en el artículo 76 del TRLGDCU (ley española) ha vencido en su totalidad sin que el reintegro de los fondos se haya hecho efectivo en mi cuenta bancaria. Para mayor gravedad, el departamento de Gestión de Cobros me comunicó formalmente por escrito que su área de Tesorería dispone de una política interna de hasta "30 días laborables" para ejecutar los reembolsos, disposición privada que infringe de forma flagrante la legislación imperativa del Estado español en materia de protección al consumidor.Al haberse consolidado un retraso material e injustificado imputable exclusivamente a la desorganización de la empresa, se configura la infracción del precepto legal, naciendo el derecho a percibir el importe duplicado. SOLICITO La restitución material inmediata de los fondos retenidos en la cuenta bancaria española de origen que ya obra en poder de la entidad.La remisión obligatoria del comprobante bancario oficial de la transferencia en formato PDF para verificar la fecha exacta de su ejecución.El abono correspondiente a la cantidad duplicada (295,66 €) amparada de forma expresa en el artículo 76 del TRLGDCU ante la mora legal consolidada.El cese inmediato de las comunicaciones comerciales cruzadas y las tácticas de dilación por parte de sus diferentes departamentos.
invalidación de certificado médico conforme a reglamento
Estimados/as señores/as: Certificado médico válido rechazado sin fundamento por UNIR para aplazamiento de Trabajo Final de Máster, con desgaste deliberado durante semana de exámenes y negativa del Defensor Universitario a pronunciarse sobre los argumentos presentados. Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación formal contra la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por negligencia administrativa reiterada en la gestión de una solicitud de aplazamiento del Trabajo Final de Máster, respaldada por un certificado médico válido que ha sido sistemáticamente ignorado. HECHOS El 1 de junio de 2026 presenté una solicitud formal de aplazamiento del Trabajo Final de Máster, acompañada de un certificado médico emitido por mi especialista tratante, quien me atiende desde 2019 por una enfermedad crónica. El certificado fue emitido específicamente para UNIR, incluye firma manuscrita original del especialista, número de registro oficial ante el Ministerio de Salud y código QR de verificación en línea que permite acreditar su autenticidad en tiempo real. En dicha solicitud señalé expresamente y por escrito que este certificado era el fundamento principal de mi petición. Adjunté además un segundo certificado, correspondiente a una doble intervención quirúrgica odontológica programada para el mismo día de los exámenes, aclarando expresamente como documento secundario presentado única y exclusivamente como muestra de mi compromiso académico, ya que pese a dicha intervención tenía intención de presentarme a los exámenes. Diecisiete días después, la resolución de UNIR denegó la solicitud basándose única y exclusivamente en el certificado odontológico, sin mencionar en ningún momento el certificado médico de mi médico especialista, que constituía el fundamento real y expresamente declarado de mi solicitud. La propia mentora asignada reconoció por escrito desconocer cuáles son los criterios de evaluación utilizados por el área encargada. Al recurrir a la Oficina del Defensor Universitario de UNIR, esta exigió requisitos sin respaldo en ninguna normativa vigente: firma electrónica del centro emisor y sello institucional junto a la firma manuscrita. La firma manuscrita está en el certificado. El especialista es un médico de amplia trayectoria que ejerce en clínicas de renombre, y el certificado fue emitido desde su consulta particular, dirección que fue debidamente informada a UNIR. El profesional cuenta con todos los sellos, registros y garantías propias de su especialidad, incluyendo su número de registro oficial ante el Ministerio de Salud, que acredita su condición de especialista habilitado y supera en validez jurídica cualquier sello institucional. Es fundamental destacar que el proceso se inició en mayo de 2026 y que el certificado médico fue enviado en aproximadamente doce oportunidades a lo largo de todo este periodo. La mentora asignada actúa únicamente como intermediaria, limitándose a enviar largos correos indicando que escalará la situación una vez analizada, advirtiendo reiteradamente que la solicitud podría no ser aceptada, y trasladando resoluciones sin conocer los criterios en que se basan. Cuando se le informó que se acudiría al Defensor Universitario o a otras instancias, manifestó no saber cómo se evalúa un documento médico. Y cuando se le especificó nuevamente la naturaleza del certificado, agradeció la información diciendo que así tenía todos los datos, cuando dicha información había sido entregada en múltiples oportunidades previas. Todo ello evidencia que la documentación no fue trasladada correctamente al área encargada en ningún momento del proceso. Por su parte, el Defensor Universitario jamás se pronunció sobre el contenido real del certificado médico del especialista, ni sobre los argumentos jurídicos presentados. Se limitó a objetar el sello y el nombre del centro médico, y pese a recibir explicaciones detalladas al respecto, optó por dar el caso por cerrado sin resolverlo, repitiendo el mismo correo dos veces sin pronunciarse sobre ningún argumento. Todo este proceso de desgaste se produjo durante la semana de exámenes, generando un impacto directo y grave en mi salud, que es precisamente la razón por la que solicité el aplazamiento. La situación ha agravado las condiciones que mi especialista tratante buscó proteger con su certificado, constituyendo una vulneración adicional a mis derechos como paciente y como estudiante. Cabe señalar que la resolución denegatoria fue comunicada el 17 de junio de 2026, coincidiendo exactamente con la semana de cierre del período lectivo y de exámenes. Siendo hoy 24 de junio, he tenido que dedicar íntegramente esta semana a gestionar una reclamación que no debería haber sido necesaria, lo que me ha impedido prepararme adecuadamente para los exámenes. Como consecuencia directa de todo este proceso, he decidido no presentarme a la convocatoria ordinaria de junio, y dependiendo de cómo evolucione esta situación, analizaré mi continuidad en esta universidad. Es importante señalar que el certificado médico no incluye diagnóstico clínico, lo cual es una decisión adoptada expresamente en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) español, que protege los datos sensibles de salud. Ningún procedimiento administrativo puede exigir la revelación de un diagnóstico médico. Existe además una brecha evidente entre el servicio prometido y el prestado. La mentora asignada funciona exclusivamente como muro de contención para trasladar negativas inflexibles sin ninguna consideración real hacia la situación del estudiante. Es ilustrativo de esta dinámica el hecho de que, durante el proceso de captación, UNIR satura al potencial estudiante con llamadas y comunicaciones constantes. Sin embargo, una vez matriculado, el mismo nivel de atención desaparece por completo. Se envían mensajes semanales avisando que no se atenderán consultas por festivos en Colombia o España, pero cuando la reclamante llamó a su mentora pagando una considerable suma por llamada de larga distancia internacional, la respuesta fue que no podía atenderla porque tenía mucho trabajo. Esta conducta refleja con total claridad la diferencia entre el servicio prometido y el servicio real prestado por UNIR. Esta conducta no es un caso aislado. Existen múltiples reclamaciones públicas documentadas contra UNIR por exactamente la misma conducta: ignorar documentación presentada, no leer solicitudes, denegar sin fundamento y desgastar al estudiante con largas y requisitos cambiantes. La propia OCU cuenta con un historial de reclamaciones contra UNIR que evidencia un patrón institucional deliberado. SOLICITO 1. Que se requiera a UNIR una respuesta fundamentada sobre el certificado médico presentado como fundamento principal de la solicitud, que continúa sin ser valorado tras aproximadamente doce presentaciones. 2. Que se determine si los requisitos exigidos por el Defensor Universitario tienen respaldo en alguna normativa vigente. 3. Que se adopten las medidas que correspondan para proteger mis derechos como consumidora de un servicio educativo íntegramente pagado al contado. 4. Que se valore si la conducta reiterada de UNIR constituye una práctica abusiva sistemática contra sus estudiantes. 5. Que UNIR emita una carta formal de disculpas por el perjuicio causado en mi salud, por haber puesto en entredicho mi honestidad como persona y estudiante, y por haber cuestionado sin fundamento el criterio de un especialista de trayectoria impecable, director de centros médicos de prestigio y mi tratante desde hace más de seis años. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por información precontractual incorrecta y perjuicio económico en prestación de servici
RECLAMACIÓN FRENTE A UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) DATOS DE LA RECLAMANTE Rosalía Cervera Bartual ENTIDAD RECLAMADA Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Reclamación por información precontractual incorrecta, falta de transparencia en la contratación, perjuicio económico y académico derivado de una defectuosa información y gestión del expediente académico. HECHOS Primero.- En fase previa a la contratación, mantuve varias conversaciones telefónicas con personal comercial y de admisión de UNIR con la finalidad de recibir asesoramiento sobre la matrícula en el Curso de Adaptación al Grado en Maestro en Educación Primaria con Mención en Pedagogía Terapéutica. Desde el primer momento expuse de forma clara y detallada mi situación académica y profesional, incluyendo mi titulación previa, mi experiencia docente y mis circunstancias laborales, solicitando expresamente información sobre las asignaturas que debía cursar, el número de créditos necesarios y la viabilidad real de finalizar el grado dentro del curso académico previsto. Segundo.- En dichas conversaciones, y tras exponer expresamente mi experiencia docente y circunstancias, el personal de UNIR me indicó qué asignaturas debía matricular, calculó mi matrícula sobre un total de 82 ECTS y me trasladó expresamente que mi experiencia docente era válida a efectos de reconocimiento, siendo esa información determinante para mi decisión de contratación. Con base en dicha información: - formalicé matrícula, - aboné los importes correspondientes, - organicé mi curso académico conforme a dicha planificación, - cursé las asignaturas indicadas, - y avancé en la elaboración del Trabajo Fin de Grado (TFG) bajo la premisa de poder finalizar el grado en el plazo previsto. Tercero.- Meses después, una vez avanzada la matrícula, cursadas las asignaturas y con el TFG en desarrollo, la Universidad me comunica que la planificación inicialmente trasladada no era correcta, que restaban dos asignaturas obligatorias no contempladas en la información inicial y que, en consecuencia, no podía defender el TFG ni finalizar el grado en la fecha prevista. Ello ha supuesto: - la imposibilidad de finalizar los estudios en el plazo inicialmente informado, - el retraso de la graduación en aproximadamente un curso académico, - la obligación de asumir nuevos costes, - y un perjuicio económico, organizativo y personal directo derivado de una información inicial incorrecta. Cuarto.- La Universidad fundamenta su posición en la normativa interna sobre reconocimiento de créditos, alegando que la experiencia aportada no cumple determinados requisitos formales. No obstante, el objeto principal de esta reclamación no es la discusión académica sobre el reconocimiento, sino el hecho de que la contratación se produjo sobre la base de una información precontractual incorrecta, incompleta o contradictoria, facilitada por la propia Universidad tras haber expuesto de forma clara mi situación. La decisión de contratación se adoptó en atención a dicha información, que resultó ser errónea y alteró sustancialmente el coste, duración y condiciones reales del servicio contratado. Quinto.- Se presentó reclamación en Consumo, aportando documentación y pruebas. Consta en el expediente administrativo que la Universidad no atendió formalmente los requerimientos efectuados en dicho procedimiento, limitándose a mantener comunicaciones directas con esta parte sin responder oficialmente al expediente. FUNDAMENTOS - Vulneración del deber de información precontractual clara, suficiente y veraz. - Falta de transparencia en la contratación. - Posible vicio en el consentimiento contractual por error inducido en la contratación. - Perjuicio económico y organizativo derivado de información incorrecta facilitada por la entidad reclamada. - Falta de colaboración de la entidad reclamada en el procedimiento de mediación en Consumo. SOLICITO 1. Que se admita la presente reclamación. 2. Que se inste a la entidad reclamada a ofrecer una solución compensatoria proporcional al perjuicio causado. 3. Que dicha compensación incluya, como mínimo: - la exención de la tasa de defensa del TFG (295 €), o compensación económica equivalente; - que se convalide (como me dijeron en el momento del contrato vía telefónica) las dos asignaturas que me obligan ahora a cursar sin tener en cuenta que sí que tengo experiencia laboral como maestra (en España y en Reino subido) durante más de 10 años. 4. Que se deje constancia de la falta de respuesta formal de la entidad reclamada en el expediente de Consumo como elemento relevante a efectos valorativos. En Valencia, a 27 de abril de 2026 Fdo. Rosalía Cervera Bartual
No tuve derecho a revisión de notas
Curse el seminario Grandes textos de los Derechos Humanos y solicite la revisión de las notas y la mentora UNIR Nerea Moreno luego de varias llamadas para acceder a la revisión me comunico que no tenía derecho a revisión y que debía comunicarme con el defensor universitario el cual dice que yo hice la debida solicitud pero yo tengo correos en los que consta que si hice la revisión en los tiempos estipulados. Se me violo el derecho a la revisión de las notas y nadie me da una respuesta de por qué no puedo acceder al espacio de revisión de las notas.
Acompañamiento de Mentor
Quiero reclamar que desde el mes de Julio de 2025 a Octubre del mismo año estuve sin mentor, razón por la cual los procesos los hice de forma autónoma y con los mentores que estaban disponibles a lo largo de los meses, y en la actualidad estoy teniendo problemas con la matrícula a un seminario que me exige la universidad cursar.
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