Últimas reclamaciones

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RECLAMACIÓN CONTRA UNIR: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE 500 € POR RESERVA DE PLAZA

Estimados/as señores/as:  Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque quiero presentar una reclamación contra la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por su negativa a devolver los 500 euros que aboné en concepto de reserva de plaza para cursar un máster. El 15 de septiembre de 2026 aboné 500 euros para reservar una plaza, después de mantener una conversación telefónica con un asesor comercial de UNIR en la que se me comunicaron unas condiciones económicas que tuve en cuenta para decidir continuar con el proceso de admisión. Realicé el pago ante la posibilidad de quedarme sin plaza. Sin embargo, el correo electrónico que recibí antes de efectuar la reserva únicamente contenía el enlace para realizar el pago, sin que dispusiera de una confirmación escrita del precio total de los estudios. Precisamente por esta falta de confirmación, posteriormente solicité por correo electrónico información sobre los precios de ambos másteres y las condiciones de financiación, con el objetivo de conocer el coste real antes de formalizar definitivamente la matrícula. Al intentar formalizarla, comprobé que el precio que se me exigía no coincidía con las condiciones económicas que había entendido que se me habían ofrecido durante la conversación telefónica inicial. Esta discrepancia fue el motivo por el que decidí no continuar con la matriculación. El 21 de septiembre de 2026, tan solo seis días después de realizar el pago, comuniqué por correo electrónico mi voluntad de cancelar la reserva y solicité la devolución de los 500 euros. Por tanto, manifesté mi decisión dentro del plazo general de 14 días naturales previsto para el desistimiento de los contratos a distancia, cuya aplicación a mi reserva solicito que se examine. UNIR rechazó mi petición alegando que las condiciones aceptadas al reservar establecían que el importe no era reembolsable. También se me indicó que no procedía la baja porque mi plaza no podía ser reemplazada. No obstante, el máster todavía no había comenzado, ya que su inicio estaba previsto para el 5 de octubre de 2026. Además, he comprobado que UNIR continúa permitiendo la matriculación en ese mismo máster. Considero que este hecho merece ser aclarado, puesto que se me ha indicado que mi plaza no podía ser cubierta por otro estudiante. Desde que comuniqué mi voluntad de cancelar, he intentado resolver la situación directamente con UNIR, pero no he obtenido una solución. Se me informó de que el departamento de gestión de bajas se pondría en contacto conmigo, pero sigo sin recibir la comunicación anunciada y he tenido que insistir mediante correos electrónicos, con respuestas negativas o demoradas. Considero que es necesario examinar si UNIR cumplió con sus obligaciones de información precontractual, especialmente respecto al precio total de los estudios, antes de que abonase la reserva. El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 contempla la información que debe facilitarse al consumidor antes de quedar vinculado por un contrato a distancia, incluido el precio total del servicio. Asimismo, solicito que se examine si resulta aplicable el derecho de desistimiento regulado en el artículo 102 de la misma norma, teniendo en cuenta la fecha en la que comuniqué mi decisión, el tipo de contrato celebrado y las posibles excepciones legales. Soy consciente de que las condiciones de la reserva indicaban que el importe no era reembolsable. Sin embargo, considero que esta condición debe valorarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la contratación, la información económica que recibí antes de pagar y la discrepancia de precio que posteriormente impidió formalizar la matrícula en las condiciones que había entendido que se me ofrecían. SOLICITO la devolución íntegra de los 500 euros abonados, teniendo en cuenta la posible falta de información precontractual sobre el precio, el desistimiento comunicado el 21 de septiembre y que el máster todavía no había comenzado.

Cerrado

DERECHO DE DESISTIMIENTO

Estimados/as señores/as: Por medio del presente correo electrónico, les comunico mi decisión de ejercer mi derecho de desistimiento respecto al pago de la reserva de plaza del Máster Universitario en Formación del Profesorado Especialidad en Francés, realizado el 18 de septiembre. Solicito, por tanto, el reembolso de las cantidad abonada, conforme a la normativa aplicable en materia de derecho de desistimiento. Les agradecería que me confirmaran por escrito la recepción de esta solicitud y me indicaran, en su caso, los pasos necesarios para completar el proceso de devolución. Motivo del desistimiento: estoy en paro y no me puedo permitir de pagar casi 7000 euros en total para poder cursar este Máster. Gracias por su comprensión. Quedo a la espera de su confirmación. Atentamente, Sébastien RODRIGUEZ TUFFERY

Cerrado

REEMBOLSO GASTOS DE RESERVA DE PLAZA

Buenas tardes, La semana pasada me puse en contacto con la UNIR por teléfono para cursar un Máster Universitario del Profesorado. Me dieron por entender que quedaba 1 sola plaza en toda España para la especialidad que me interesaba (lengua francesa). Y que si quería que me reservaran la plaza les tenía que realizar una transferencia de 500 euros (para poder digamos reservar la plaza). Me los descontarían luego del precio total del Máster. Realicé el pago (de estos 500 euros) el viernes 18 de septiembre. Y entonces me pasaron el precio total del Máster: casi 7000 euros. Actualmente estoy en paro. Me lo he pensado bien todo el fin de semana y el martes les envié un email para informarles que quería ejercer mi derecho de desistimiento. Y como no he tenido respuesta. Hoy (jueves 24 de septiembre) les llamé y me indicaron que como el curso ha empezado no me pueden devolver esos 500 euros. Se niegan a devolvérmelos. Que yo sepa no he empezado el curso: no me he conectado en ningún momento al campus virtual de la UNIR. Me puede ayudar la OCU a recuperar estos 500 euros? Muchas gracias. Atentamente, Sébastien RODRIGUEZ TUFFERY

En curso

UNIR FP deniega la devolución de 670 € pese a haber desistido dentro de plazo

RECLAMACIÓN Reclamo a PROEDUCA FORMACIÓN PROFESIONAL GLOBAL, S.L.U. (NIF B87065041), que opera bajo la marca UNIR Formación Profesional, la devolución de 670,00 € correspondientes a una matrícula de la que desistí dentro del plazo legal. Los hechos El 1 de junio de 2026 aboné 500,00 € en concepto de reserva de plaza para el ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. El 9 de septiembre de 2026 formalicé la matrícula nº 6112255-807977, firmada electrónicamente a través de su web, y aboné ese mismo día el segundo pago de 670,00 € por transferencia bancaria. Importe total: 1.170,00 €. El 16 de septiembre de 2026, siete días después de firmar, comuniqué por escrito mi desistimiento. Lo hice exactamente por el procedimiento que establece su propio contrato: enviando a fpsecretaria@unir.net el formulario oficial de desistimiento cumplimentado y firmado, junto con copia de mi DNI. El 18 de septiembre, Secretaría Académica me respondió confirmando dos cosas por escrito: que procedían a tramitar la baja, y que "en todos los casos, se tiene en cuenta como fecha de solicitud la fecha en la que el alumno envió el correo electrónico solicitando la baja". Es decir, el 16 de septiembre. Sobre la devolución, me derivaron a mi mentora. El 24 de septiembre esta me comunicó que no procedía devolución alguna, amparándose en el primer párrafo del apartado 11 de las Condiciones Generales de Contratación, que condiciona el derecho de desistimiento a que la matrícula se haya formalizado antes del inicio oficial del curso escolar. Como el curso comenzó oficialmente el 3 de septiembre y yo me matriculé el 9, concluyen que no tengo derecho a recuperar nada. Por qué esa denegación no se sostiene Primero. El derecho de desistimiento no nace de sus condiciones contractuales, sino de la ley. El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) reconoce al consumidor catorce días naturales para desistir de un contrato celebrado a distancia sin necesidad de justificación. Ese mismo artículo declara nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por ejercer ese derecho o la renuncia al mismo. Y el artículo 10 establece que la renuncia previa a los derechos que la norma reconoce a los consumidores es nula. Mi contrato se celebró a distancia el 9 de septiembre y mi desistimiento se comunicó el 16: dentro de plazo. Segundo. Su interpretación conduce a un resultado imposible. Si el derecho de desistimiento solo existe cuando uno se matricula antes del inicio del curso, entonces cualquier alumno que se matricule después del inicio queda sin derecho de desistimiento en ningún momento y bajo ninguna circunstancia. Eso no es algo que una cláusula contractual pueda establecer, porque la normativa de consumo es imperativa. Tercero, y esto es lo más llamativo: el párrafo siguiente de esa misma cláusula 11 contempla expresamente mi supuesto y me daría la razón. Dice literalmente que si el estudiante se matricula después de empezada la formación, dispondrá de catorce días naturales desde la fecha oficial de inicio del curso para ejercer su derecho de desistimiento. Un párrafo me excluye y el inmediatamente posterior me incluye. Eso es una ambigüedad en un contrato de adhesión que yo no negocié, y que conforme al artículo 80.2 del TRLGDCU y al artículo 1288 del Código Civil debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor, nunca en el que le perjudica. Cuarto. La propia empresa introduce una distinción que juega en mi contra solo cuando les conviene. Me explican que el inicio del curso y el inicio de la docencia no son lo mismo: el curso empezó el 3 de septiembre, pero la docencia de las asignaturas de segundo comenzó el 14. Si esa distinción es válida, mi matrícula del 9 de septiembre es anterior al inicio efectivo de mi formación. No cabe invocar una distinción cuando favorece al centro y descartarla cuando favorece a la alumna. Lo que reclamo y lo que no Reclamo los 670,00 € del segundo pago de la matrícula. No reclamo los 500,00 € de la reserva de plaza. Su contrato establece que esa cantidad no es reembolsable en ningún caso, y lo acepto sin discusión. Lo digo expresamente porque quiero dejar claro que no estoy pidiendo nada que no me corresponda: solo el importe de una matrícula de la que desistí en plazo, por el procedimiento que ellos mismos establecen, y cuya baja ellos mismos me confirmaron por escrito. Su contrato, en esa misma cláusula 11, dice que tras el desistimiento se devolverá al estudiante el importe de la matrícula abonado hasta ese momento. Es su propio texto. Y el artículo 107 del TRLGDCU obliga a reembolsar sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que transcurran catorce días naturales desde que se comunica el desistimiento. Ese plazo venció el 30 de septiembre de 2026 y a día de hoy no he recibido nada. Otras cuestiones Dejo constancia de dos aspectos adicionales de la gestión. El primero es el circuito de atención. Mi desistimiento fue remitido al departamento que el propio contrato designa. Desde ahí se me derivó a mentorías, desde mentorías se me explicó que solo trasladaban el mensaje, y al preguntar por la devolución Secretaría respondió que ese tipo de cuestiones no las gestionan. Resultado: dos semanas dando vueltas entre departamentos para obtener una respuesta que finalmente fue negativa. Además, la primera información que se me dio por teléfono fue que la devolución era directamente imposible, algo que contradecía el texto literal del contrato que yo tenía delante. El segundo es una discrepancia documental que creo relevante. El contrato facilita dos números de identificación fiscal distintos para la misma entidad: en la cláusula 1 consta el NIF B-87065041 para PROEDUCA FORMACIÓN PROFESIONAL GLOBAL, S.L.U., mientras que en el anexo del formulario de desistimiento se atribuye a esa misma sociedad el N.I.F. A-88404504, letra que no corresponde a una sociedad limitada unipersonal. Para un consumidor que necesita identificar con precisión a la empresa frente a la que reclama, esto no ayuda. Estado actual Tengo toda la documentación: matrícula firmada electrónicamente con sello de fecha y hora, correo de desistimiento, formulario firmado, confirmación escrita de la baja por parte de Secretaría Académica reconociendo la fecha del 16 de septiembre, denegación por escrito y justificante bancario de la transferencia. He presentado reclamación ante los servicios de consumo correspondientes y he solicitado someter el asunto a la Junta Arbitral de Consumo. Publico esto porque creo que otros alumnos pueden estar en la misma situación sin saber que la cláusula que les están aplicando es, cuando menos, discutible. Si te matriculaste en UNIR FP después del inicio oficial del curso y te han denegado la devolución por este motivo, revisa el párrafo segundo de la cláusula 11 de tu contrato. Lo único que pido es que se cumpla lo que dice su propio contrato.

En curso

RETIENEN DINERO DE RESERVA INDEBIDAMENTE.

El pasado 29 de julio de 2026 aboné la cantidad de 147,83 € a la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) en concepto de reserva de plaza. Con fecha 5 de agosto de 2026, ejercí formalmente mi derecho de desistimiento legal e irrenunciable dentro del plazo normativo.A pesar de haber aportado de manera inmediata toda la documentación requerida para el reembolso, la institución inició una cadena de derivaciones contradictorias entre múltiples áreas internas (Gestión de Bajas, Admisiones Internacional, Cobros y Defensoría Universitaria), utilizando esta fragmentación administrativa para prolongar el trámite e interponer constantes contraofertas comerciales encaminadas a la retención de los fondos.Habiéndose superado la fecha límite, el plazo máximo e improrrogable de 14 días naturales previsto en el artículo 76 del TRLGDCU (ley española) ha vencido en su totalidad sin que el reintegro de los fondos se haya hecho efectivo en mi cuenta bancaria. Para mayor gravedad, el departamento de Gestión de Cobros me comunicó formalmente por escrito que su área de Tesorería dispone de una política interna de hasta "30 días laborables" para ejecutar los reembolsos, disposición privada que infringe de forma flagrante la legislación imperativa del Estado español en materia de protección al consumidor.Al haberse consolidado un retraso material e injustificado imputable exclusivamente a la desorganización de la empresa, se configura la infracción del precepto legal, naciendo el derecho a percibir el importe duplicado. SOLICITO La restitución material inmediata de los fondos retenidos en la cuenta bancaria española de origen que ya obra en poder de la entidad.La remisión obligatoria del comprobante bancario oficial de la transferencia en formato PDF para verificar la fecha exacta de su ejecución.El abono correspondiente a la cantidad duplicada (295,66 €) amparada de forma expresa en el artículo 76 del TRLGDCU ante la mora legal consolidada.El cese inmediato de las comunicaciones comerciales cruzadas y las tácticas de dilación por parte de sus diferentes departamentos.

Cerrado

invalidación de certificado médico conforme a reglamento

Estimados/as señores/as: Certificado médico válido rechazado sin fundamento por UNIR para aplazamiento de Trabajo Final de Máster, con desgaste deliberado durante semana de exámenes y negativa del Defensor Universitario a pronunciarse sobre los argumentos presentados. Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación formal contra la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por negligencia administrativa reiterada en la gestión de una solicitud de aplazamiento del Trabajo Final de Máster, respaldada por un certificado médico válido que ha sido sistemáticamente ignorado. HECHOS El 1 de junio de 2026 presenté una solicitud formal de aplazamiento del Trabajo Final de Máster, acompañada de un certificado médico emitido por mi especialista tratante, quien me atiende desde 2019 por una enfermedad crónica. El certificado fue emitido específicamente para UNIR, incluye firma manuscrita original del especialista, número de registro oficial ante el Ministerio de Salud y código QR de verificación en línea que permite acreditar su autenticidad en tiempo real. En dicha solicitud señalé expresamente y por escrito que este certificado era el fundamento principal de mi petición. Adjunté además un segundo certificado, correspondiente a una doble intervención quirúrgica odontológica programada para el mismo día de los exámenes, aclarando expresamente como documento secundario presentado única y exclusivamente como muestra de mi compromiso académico, ya que pese a dicha intervención tenía intención de presentarme a los exámenes. Diecisiete días después, la resolución de UNIR denegó la solicitud basándose única y exclusivamente en el certificado odontológico, sin mencionar en ningún momento el certificado médico de mi médico especialista, que constituía el fundamento real y expresamente declarado de mi solicitud. La propia mentora asignada reconoció por escrito desconocer cuáles son los criterios de evaluación utilizados por el área encargada. Al recurrir a la Oficina del Defensor Universitario de UNIR, esta exigió requisitos sin respaldo en ninguna normativa vigente: firma electrónica del centro emisor y sello institucional junto a la firma manuscrita. La firma manuscrita está en el certificado. El especialista es un médico de amplia trayectoria que ejerce en clínicas de renombre, y el certificado fue emitido desde su consulta particular, dirección que fue debidamente informada a UNIR. El profesional cuenta con todos los sellos, registros y garantías propias de su especialidad, incluyendo su número de registro oficial ante el Ministerio de Salud, que acredita su condición de especialista habilitado y supera en validez jurídica cualquier sello institucional. Es fundamental destacar que el proceso se inició en mayo de 2026 y que el certificado médico fue enviado en aproximadamente doce oportunidades a lo largo de todo este periodo. La mentora asignada actúa únicamente como intermediaria, limitándose a enviar largos correos indicando que escalará la situación una vez analizada, advirtiendo reiteradamente que la solicitud podría no ser aceptada, y trasladando resoluciones sin conocer los criterios en que se basan. Cuando se le informó que se acudiría al Defensor Universitario o a otras instancias, manifestó no saber cómo se evalúa un documento médico. Y cuando se le especificó nuevamente la naturaleza del certificado, agradeció la información diciendo que así tenía todos los datos, cuando dicha información había sido entregada en múltiples oportunidades previas. Todo ello evidencia que la documentación no fue trasladada correctamente al área encargada en ningún momento del proceso. Por su parte, el Defensor Universitario jamás se pronunció sobre el contenido real del certificado médico del especialista, ni sobre los argumentos jurídicos presentados. Se limitó a objetar el sello y el nombre del centro médico, y pese a recibir explicaciones detalladas al respecto, optó por dar el caso por cerrado sin resolverlo, repitiendo el mismo correo dos veces sin pronunciarse sobre ningún argumento. Todo este proceso de desgaste se produjo durante la semana de exámenes, generando un impacto directo y grave en mi salud, que es precisamente la razón por la que solicité el aplazamiento. La situación ha agravado las condiciones que mi especialista tratante buscó proteger con su certificado, constituyendo una vulneración adicional a mis derechos como paciente y como estudiante. Cabe señalar que la resolución denegatoria fue comunicada el 17 de junio de 2026, coincidiendo exactamente con la semana de cierre del período lectivo y de exámenes. Siendo hoy 24 de junio, he tenido que dedicar íntegramente esta semana a gestionar una reclamación que no debería haber sido necesaria, lo que me ha impedido prepararme adecuadamente para los exámenes. Como consecuencia directa de todo este proceso, he decidido no presentarme a la convocatoria ordinaria de junio, y dependiendo de cómo evolucione esta situación, analizaré mi continuidad en esta universidad. Es importante señalar que el certificado médico no incluye diagnóstico clínico, lo cual es una decisión adoptada expresamente en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) español, que protege los datos sensibles de salud. Ningún procedimiento administrativo puede exigir la revelación de un diagnóstico médico. Existe además una brecha evidente entre el servicio prometido y el prestado. La mentora asignada funciona exclusivamente como muro de contención para trasladar negativas inflexibles sin ninguna consideración real hacia la situación del estudiante. Es ilustrativo de esta dinámica el hecho de que, durante el proceso de captación, UNIR satura al potencial estudiante con llamadas y comunicaciones constantes. Sin embargo, una vez matriculado, el mismo nivel de atención desaparece por completo. Se envían mensajes semanales avisando que no se atenderán consultas por festivos en Colombia o España, pero cuando la reclamante llamó a su mentora pagando una considerable suma por llamada de larga distancia internacional, la respuesta fue que no podía atenderla porque tenía mucho trabajo. Esta conducta refleja con total claridad la diferencia entre el servicio prometido y el servicio real prestado por UNIR. Esta conducta no es un caso aislado. Existen múltiples reclamaciones públicas documentadas contra UNIR por exactamente la misma conducta: ignorar documentación presentada, no leer solicitudes, denegar sin fundamento y desgastar al estudiante con largas y requisitos cambiantes. La propia OCU cuenta con un historial de reclamaciones contra UNIR que evidencia un patrón institucional deliberado. SOLICITO 1. Que se requiera a UNIR una respuesta fundamentada sobre el certificado médico presentado como fundamento principal de la solicitud, que continúa sin ser valorado tras aproximadamente doce presentaciones. 2. Que se determine si los requisitos exigidos por el Defensor Universitario tienen respaldo en alguna normativa vigente. 3. Que se adopten las medidas que correspondan para proteger mis derechos como consumidora de un servicio educativo íntegramente pagado al contado. 4. Que se valore si la conducta reiterada de UNIR constituye una práctica abusiva sistemática contra sus estudiantes. 5. Que UNIR emita una carta formal de disculpas por el perjuicio causado en mi salud, por haber puesto en entredicho mi honestidad como persona y estudiante, y por haber cuestionado sin fundamento el criterio de un especialista de trayectoria impecable, director de centros médicos de prestigio y mi tratante desde hace más de seis años. Sin otro particular, atentamente.

En curso

Reclamación por información precontractual incorrecta y perjuicio económico en prestación de servici

RECLAMACIÓN FRENTE A UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) DATOS DE LA RECLAMANTE Rosalía Cervera Bartual ENTIDAD RECLAMADA Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Reclamación por información precontractual incorrecta, falta de transparencia en la contratación, perjuicio económico y académico derivado de una defectuosa información y gestión del expediente académico. HECHOS Primero.- En fase previa a la contratación, mantuve varias conversaciones telefónicas con personal comercial y de admisión de UNIR con la finalidad de recibir asesoramiento sobre la matrícula en el Curso de Adaptación al Grado en Maestro en Educación Primaria con Mención en Pedagogía Terapéutica. Desde el primer momento expuse de forma clara y detallada mi situación académica y profesional, incluyendo mi titulación previa, mi experiencia docente y mis circunstancias laborales, solicitando expresamente información sobre las asignaturas que debía cursar, el número de créditos necesarios y la viabilidad real de finalizar el grado dentro del curso académico previsto. Segundo.- En dichas conversaciones, y tras exponer expresamente mi experiencia docente y circunstancias, el personal de UNIR me indicó qué asignaturas debía matricular, calculó mi matrícula sobre un total de 82 ECTS y me trasladó expresamente que mi experiencia docente era válida a efectos de reconocimiento, siendo esa información determinante para mi decisión de contratación. Con base en dicha información: - formalicé matrícula, - aboné los importes correspondientes, - organicé mi curso académico conforme a dicha planificación, - cursé las asignaturas indicadas, - y avancé en la elaboración del Trabajo Fin de Grado (TFG) bajo la premisa de poder finalizar el grado en el plazo previsto. Tercero.- Meses después, una vez avanzada la matrícula, cursadas las asignaturas y con el TFG en desarrollo, la Universidad me comunica que la planificación inicialmente trasladada no era correcta, que restaban dos asignaturas obligatorias no contempladas en la información inicial y que, en consecuencia, no podía defender el TFG ni finalizar el grado en la fecha prevista. Ello ha supuesto: - la imposibilidad de finalizar los estudios en el plazo inicialmente informado, - el retraso de la graduación en aproximadamente un curso académico, - la obligación de asumir nuevos costes, - y un perjuicio económico, organizativo y personal directo derivado de una información inicial incorrecta. Cuarto.- La Universidad fundamenta su posición en la normativa interna sobre reconocimiento de créditos, alegando que la experiencia aportada no cumple determinados requisitos formales. No obstante, el objeto principal de esta reclamación no es la discusión académica sobre el reconocimiento, sino el hecho de que la contratación se produjo sobre la base de una información precontractual incorrecta, incompleta o contradictoria, facilitada por la propia Universidad tras haber expuesto de forma clara mi situación. La decisión de contratación se adoptó en atención a dicha información, que resultó ser errónea y alteró sustancialmente el coste, duración y condiciones reales del servicio contratado. Quinto.- Se presentó reclamación en Consumo, aportando documentación y pruebas. Consta en el expediente administrativo que la Universidad no atendió formalmente los requerimientos efectuados en dicho procedimiento, limitándose a mantener comunicaciones directas con esta parte sin responder oficialmente al expediente. FUNDAMENTOS - Vulneración del deber de información precontractual clara, suficiente y veraz. - Falta de transparencia en la contratación. - Posible vicio en el consentimiento contractual por error inducido en la contratación. - Perjuicio económico y organizativo derivado de información incorrecta facilitada por la entidad reclamada. - Falta de colaboración de la entidad reclamada en el procedimiento de mediación en Consumo. SOLICITO 1. Que se admita la presente reclamación. 2. Que se inste a la entidad reclamada a ofrecer una solución compensatoria proporcional al perjuicio causado. 3. Que dicha compensación incluya, como mínimo: - la exención de la tasa de defensa del TFG (295 €), o compensación económica equivalente; - que se convalide (como me dijeron en el momento del contrato vía telefónica) las dos asignaturas que me obligan ahora a cursar sin tener en cuenta que sí que tengo experiencia laboral como maestra (en España y en Reino subido) durante más de 10 años. 4. Que se deje constancia de la falta de respuesta formal de la entidad reclamada en el expediente de Consumo como elemento relevante a efectos valorativos. En Valencia, a 27 de abril de 2026 Fdo. Rosalía Cervera Bartual

Cerrado

No tuve derecho a revisión de notas

Curse el seminario Grandes textos de los Derechos Humanos y solicite la revisión de las notas y la mentora UNIR Nerea Moreno luego de varias llamadas para acceder a la revisión me comunico que no tenía derecho a revisión y que debía comunicarme con el defensor universitario el cual dice que yo hice la debida solicitud pero yo tengo correos en los que consta que si hice la revisión en los tiempos estipulados. Se me violo el derecho a la revisión de las notas y nadie me da una respuesta de por qué no puedo acceder al espacio de revisión de las notas.

Cerrado

Acompañamiento de Mentor

Quiero reclamar que desde el mes de Julio de 2025 a Octubre del mismo año estuve sin mentor, razón por la cual los procesos los hice de forma autónoma y con los mentores que estaban disponibles a lo largo de los meses, y en la actualidad estoy teniendo problemas con la matrícula a un seminario que me exige la universidad cursar.

Cerrado

Deficiencias en la tutorización y desarrollo de las Prácticas Académicas Externas y perjuicio económ

Matrícula del Máster Universitario en Docencia Superior Universitaria – Prácticas Académicas Externas Durante el desarrollo de la asignatura de Prácticas Académicas Externas de un máster universitario oficial impartido por una universidad privada, se han producido deficiencias relevantes en la tutorización, organización y seguimiento académico que han impedido su desarrollo en condiciones adecuadas. A lo largo del periodo académico se solicitaron de forma reiterada orientaciones claras y concretas para la correcta realización de las prácticas y la elaboración de la memoria correspondiente. Sin embargo, no se recibió una respuesta suficiente ni continuada por parte de la tutora asignada, produciéndose una situación de falta de acompañamiento efectivo y de notable abandono tutorial. Asimismo, se ha constatado la existencia de contradicciones significativas entre la información facilitada verbalmente por vía telefónica y la trasladada posteriormente por escrito. Mientras que en las comunicaciones telefónicas se reconocía la situación descrita y se manifestaba comprensión y apoyo, las respuestas escritas ofrecidas con posterioridad adoptaban una posición claramente corporativa, negando cualquier responsabilidad organizativa y trasladando íntegramente las consecuencias al estudiante. Esta percepción de falta de coherencia y de corporativismo no ha sido una experiencia aislada, sino que ha sido compartida por otras personas en situaciones académicas similares dentro del mismo contexto formativo. La intervención institucional para intentar reconducir la situación se produjo, además, de manera tardía, cuando el periodo de prácticas se encontraba prácticamente finalizado, sin margen real para una solución efectiva. Todo ello ha derivado en la no superación de la asignatura y en la exigencia de una nueva matrícula con el correspondiente pago económico, pese a que las causas que han originado la situación no son imputables a la actuación del estudiante, que actuó en todo momento con diligencia, disponibilidad y voluntad de cumplimiento. Se solicita que la entidad revise de forma objetiva la actuación desarrollada en relación con la asignatura de Prácticas Académicas Externas y adopte una solución justa y proporcionada ante las deficiencias descritas. En concreto, se solicita una de las siguientes medidas, a elección de la entidad, como forma de reparación del perjuicio causado: La devolución del importe abonado por el máster, al no haberse prestado el servicio académico en condiciones adecuadas de tutorización y acompañamiento, o bien, La posibilidad de realizar nuevamente las prácticas académicas externas de manera gratuita, sin coste adicional alguno, garantizando una tutorización efectiva y adecuada.

Cerrado

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