RECLAMACIÓN
Reclamo a PROEDUCA FORMACIÓN PROFESIONAL GLOBAL, S.L.U. (NIF B87065041), que opera bajo la marca UNIR Formación Profesional, la devolución de 670,00 € correspondientes a una matrícula de la que desistí dentro del plazo legal.
Los hechos
El 1 de junio de 2026 aboné 500,00 € en concepto de reserva de plaza para el ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
El 9 de septiembre de 2026 formalicé la matrícula nº 6112255-807977, firmada electrónicamente a través de su web, y aboné ese mismo día el segundo pago de 670,00 € por transferencia bancaria. Importe total: 1.170,00 €.
El 16 de septiembre de 2026, siete días después de firmar, comuniqué por escrito mi desistimiento. Lo hice exactamente por el procedimiento que establece su propio contrato: enviando a fpsecretaria@unir.net el formulario oficial de desistimiento cumplimentado y firmado, junto con copia de mi DNI.
El 18 de septiembre, Secretaría Académica me respondió confirmando dos cosas por escrito: que procedían a tramitar la baja, y que "en todos los casos, se tiene en cuenta como fecha de solicitud la fecha en la que el alumno envió el correo electrónico solicitando la baja". Es decir, el 16 de septiembre.
Sobre la devolución, me derivaron a mi mentora. El 24 de septiembre esta me comunicó que no procedía devolución alguna, amparándose en el primer párrafo del apartado 11 de las Condiciones Generales de Contratación, que condiciona el derecho de desistimiento a que la matrícula se haya formalizado antes del inicio oficial del curso escolar. Como el curso comenzó oficialmente el 3 de septiembre y yo me matriculé el 9, concluyen que no tengo derecho a recuperar nada.
Por qué esa denegación no se sostiene
Primero. El derecho de desistimiento no nace de sus condiciones contractuales, sino de la ley. El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) reconoce al consumidor catorce días naturales para desistir de un contrato celebrado a distancia sin necesidad de justificación. Ese mismo artículo declara nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por ejercer ese derecho o la renuncia al mismo. Y el artículo 10 establece que la renuncia previa a los derechos que la norma reconoce a los consumidores es nula. Mi contrato se celebró a distancia el 9 de septiembre y mi desistimiento se comunicó el 16: dentro de plazo.
Segundo. Su interpretación conduce a un resultado imposible. Si el derecho de desistimiento solo existe cuando uno se matricula antes del inicio del curso, entonces cualquier alumno que se matricule después del inicio queda sin derecho de desistimiento en ningún momento y bajo ninguna circunstancia. Eso no es algo que una cláusula contractual pueda establecer, porque la normativa de consumo es imperativa.
Tercero, y esto es lo más llamativo: el párrafo siguiente de esa misma cláusula 11 contempla expresamente mi supuesto y me daría la razón. Dice literalmente que si el estudiante se matricula después de empezada la formación, dispondrá de catorce días naturales desde la fecha oficial de inicio del curso para ejercer su derecho de desistimiento. Un párrafo me excluye y el inmediatamente posterior me incluye. Eso es una ambigüedad en un contrato de adhesión que yo no negocié, y que conforme al artículo 80.2 del TRLGDCU y al artículo 1288 del Código Civil debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor, nunca en el que le perjudica.
Cuarto. La propia empresa introduce una distinción que juega en mi contra solo cuando les conviene. Me explican que el inicio del curso y el inicio de la docencia no son lo mismo: el curso empezó el 3 de septiembre, pero la docencia de las asignaturas de segundo comenzó el 14. Si esa distinción es válida, mi matrícula del 9 de septiembre es anterior al inicio efectivo de mi formación. No cabe invocar una distinción cuando favorece al centro y descartarla cuando favorece a la alumna.
Lo que reclamo y lo que no
Reclamo los 670,00 € del segundo pago de la matrícula.
No reclamo los 500,00 € de la reserva de plaza. Su contrato establece que esa cantidad no es reembolsable en ningún caso, y lo acepto sin discusión. Lo digo expresamente porque quiero dejar claro que no estoy pidiendo nada que no me corresponda: solo el importe de una matrícula de la que desistí en plazo, por el procedimiento que ellos mismos establecen, y cuya baja ellos mismos me confirmaron por escrito.
Su contrato, en esa misma cláusula 11, dice que tras el desistimiento se devolverá al estudiante el importe de la matrícula abonado hasta ese momento. Es su propio texto. Y el artículo 107 del TRLGDCU obliga a reembolsar sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que transcurran catorce días naturales desde que se comunica el desistimiento. Ese plazo venció el 30 de septiembre de 2026 y a día de hoy no he recibido nada.
Otras cuestiones
Dejo constancia de dos aspectos adicionales de la gestión.
El primero es el circuito de atención. Mi desistimiento fue remitido al departamento que el propio contrato designa. Desde ahí se me derivó a mentorías, desde mentorías se me explicó que solo trasladaban el mensaje, y al preguntar por la devolución Secretaría respondió que ese tipo de cuestiones no las gestionan. Resultado: dos semanas dando vueltas entre departamentos para obtener una respuesta que finalmente fue negativa. Además, la primera información que se me dio por teléfono fue que la devolución era directamente imposible, algo que contradecía el texto literal del contrato que yo tenía delante.
El segundo es una discrepancia documental que creo relevante. El contrato facilita dos números de identificación fiscal distintos para la misma entidad: en la cláusula 1 consta el NIF B-87065041 para PROEDUCA FORMACIÓN PROFESIONAL GLOBAL, S.L.U., mientras que en el anexo del formulario de desistimiento se atribuye a esa misma sociedad el N.I.F. A-88404504, letra que no corresponde a una sociedad limitada unipersonal. Para un consumidor que necesita identificar con precisión a la empresa frente a la que reclama, esto no ayuda.
Estado actual
Tengo toda la documentación: matrícula firmada electrónicamente con sello de fecha y hora, correo de desistimiento, formulario firmado, confirmación escrita de la baja por parte de Secretaría Académica reconociendo la fecha del 16 de septiembre, denegación por escrito y justificante bancario de la transferencia.
He presentado reclamación ante los servicios de consumo correspondientes y he solicitado someter el asunto a la Junta Arbitral de Consumo.
Publico esto porque creo que otros alumnos pueden estar en la misma situación sin saber que la cláusula que les están aplicando es, cuando menos, discutible. Si te matriculaste en UNIR FP después del inicio oficial del curso y te han denegado la devolución por este motivo, revisa el párrafo segundo de la cláusula 11 de tu contrato.
Lo único que pido es que se cumpla lo que dice su propio contrato.