RECLAMACIÓN FRENTE A UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR)
DATOS DE LA RECLAMANTE
Rosalía Cervera Bartual
ENTIDAD RECLAMADA
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
OBJETO DE LA RECLAMACIÓN
Reclamación por información precontractual incorrecta, falta de transparencia en la contratación, perjuicio económico y académico derivado de una defectuosa información y gestión del expediente académico.
HECHOS
Primero.- En fase previa a la contratación, mantuve varias conversaciones telefónicas con personal comercial y de admisión de UNIR con la finalidad de recibir asesoramiento sobre la matrícula en el Curso de Adaptación al Grado en Maestro en Educación Primaria con Mención en Pedagogía Terapéutica.
Desde el primer momento expuse de forma clara y detallada mi situación académica y profesional, incluyendo mi titulación previa, mi experiencia docente y mis circunstancias laborales, solicitando expresamente información sobre las asignaturas que debía cursar, el número de créditos necesarios y la viabilidad real de finalizar el grado dentro del curso académico previsto.
Segundo.- En dichas conversaciones, y tras exponer expresamente mi experiencia docente y circunstancias, el personal de UNIR me indicó qué asignaturas debía matricular, calculó mi matrícula sobre un total de 82 ECTS y me trasladó expresamente que mi experiencia docente era válida a efectos de reconocimiento, siendo esa información determinante para mi decisión de contratación.
Con base en dicha información:
- formalicé matrícula,
- aboné los importes correspondientes,
- organicé mi curso académico conforme a dicha planificación,
- cursé las asignaturas indicadas,
- y avancé en la elaboración del Trabajo Fin de Grado (TFG) bajo la premisa de poder finalizar el grado en el plazo previsto.
Tercero.- Meses después, una vez avanzada la matrícula, cursadas las asignaturas y con el TFG en desarrollo, la Universidad me comunica que la planificación inicialmente trasladada no era correcta, que restaban dos asignaturas obligatorias no contempladas en la información inicial y que, en consecuencia, no podía defender el TFG ni finalizar el grado en la fecha prevista.
Ello ha supuesto:
- la imposibilidad de finalizar los estudios en el plazo inicialmente informado,
- el retraso de la graduación en aproximadamente un curso académico,
- la obligación de asumir nuevos costes,
- y un perjuicio económico, organizativo y personal directo derivado de una información inicial incorrecta.
Cuarto.- La Universidad fundamenta su posición en la normativa interna sobre reconocimiento de créditos, alegando que la experiencia aportada no cumple determinados requisitos formales.
No obstante, el objeto principal de esta reclamación no es la discusión académica sobre el reconocimiento, sino el hecho de que la contratación se produjo sobre la base de una información precontractual incorrecta, incompleta o contradictoria, facilitada por la propia Universidad tras haber expuesto de forma clara mi situación.
La decisión de contratación se adoptó en atención a dicha información, que resultó ser errónea y alteró sustancialmente el coste, duración y condiciones reales del servicio contratado.
Quinto.- Se presentó reclamación en Consumo, aportando documentación y pruebas. Consta en el expediente administrativo que la Universidad no atendió formalmente los requerimientos efectuados en dicho procedimiento, limitándose a mantener comunicaciones directas con esta parte sin responder oficialmente al expediente.
FUNDAMENTOS
- Vulneración del deber de información precontractual clara, suficiente y veraz.
- Falta de transparencia en la contratación.
- Posible vicio en el consentimiento contractual por error inducido en la contratación.
- Perjuicio económico y organizativo derivado de información incorrecta facilitada por la entidad reclamada.
- Falta de colaboración de la entidad reclamada en el procedimiento de mediación en Consumo.
SOLICITO
1. Que se admita la presente reclamación.
2. Que se inste a la entidad reclamada a ofrecer una solución compensatoria proporcional al perjuicio causado.
3. Que dicha compensación incluya, como mínimo:
- la exención de la tasa de defensa del TFG (295 €), o compensación económica equivalente;
- que se convalide (como me dijeron en el momento del contrato vía telefónica) las dos asignaturas que me obligan ahora a cursar sin tener en cuenta que sí que tengo experiencia laboral como maestra (en España y en Reino subido) durante más de 10 años.
4. Que se deje constancia de la falta de respuesta formal de la entidad reclamada en el expediente de Consumo como elemento relevante a efectos valorativos.
En Valencia, a 27 de abril de 2026
Fdo.
Rosalía Cervera Bartual