S/RFA
N/RFA RECLAMACION 01286342
Estimados Sres.:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES y de acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre y demás normativa aplicable en materia de protección de la Clientela de Servicios financieros, se ha remitido a este Area de Atención de Reclamaciones su escrito en relación con la póliza “ HOGAR SEGURO” 291. 07788769, a nombre de D.ALBERTO SOLS RODRIGUEZ CANDELA, al objeto de atenderles adecuadamente.
Revisado el siniestro, se trata de una rotura de encimera por golpe accidental. Se le indemniza al asegurado, pero no queda conforme con el importe.
Del escrito del asegurado observamos que reclama lo siguiente:
Asegurado reclama a través de la OCU no conformidad con la indemnización, indican que pasaron presupuesto completo y que no se le ha dado respuesta . Solicita resolución favorable.
Procedemos a facilitarles la cronología del siniestro con las gestiones realizadas:
09/04/25 Llama el asegurado ALBERTO SOLS RODRIGUEZ CANDELA para dar parte de rotura de encimera de cocina por impacto, Daños:Grieta en encimera de cocina .
16/12/25 asignación de perito.
31/12/25 Orden de pago por importe3.536€
05/01 Se contacta con el asegurado para informarle de la indemnización.
07/01/26 Llama el asegurado solicitando confirmación de recepción de documentación para su siniestro, le indicamos que ya fue recibida.
13/02/2026 INFORME COMPLEMENTARIO PERICIAL 09/02/2026.
Se recibe presupuesto por parte del asegurado de restitución de encimera y trasera de cocina. Se revisa con detalle y llegamos a las siguientes conclusiones : Con la información disponible y la documentación obrante en el expediente, no queda acreditada de forma objetiva la imposibilidad técnica de una sustitución parcial del elemento dañado. La tesis de imposibilidad se fundamenta exclusivamente en manifestaciones de parte interesada y documentación técnica no independiente, sin constar dictamen pericial neutral que acredite de forma concluyente dicha imposibilidad.
Debe indicarse que, en el ámbito de la reparación especializada de superficies compactas, porcelánicas técnicas y materiales sinterizados (Dekton y análogos), existen técnicas de intervención parcial, corte controlado, sustitución por tramos, refuerzo estructural, sellado técnico y reintegración, que permiten la reparación localizada del daño con un resultado funcional y estético prácticamente imperceptible, cuando se ejecutan por profesionales especializados.
Asimismo, consta en el propio expediente la existencia de una propuesta inicial de intervención limitada, lo que evidencia que técnicamente se contempló desde el inicio una reposición parcial como solución viable, debilitando la tesis de imposibilidad técnica absoluta.
En consecuencia, desde un punto de vista estrictamente pericial, no resulta técnicamente proporcionado ni objetivamente justificado plantear la sustitución integral del conjunto de la cocina como consecuencia de un daño puntual localizado (“picado”/fisuración localizada), ya que un daño parcial no puede justificar por sí mismo la reposición completa de un conjunto integral si existen soluciones técnicas de reparación localizada.
Por todo ello, el criterio pericial adoptado es que procede una intervención parcial del elemento dañado, con los trabajos auxiliares necesarios para su correcta ejecución e integración funciona. Aclaramos que no es viable reparar solo el picotazo. Si existe un material, pero cuando es picotazo no queda del todo bien. Lo que reiteramos es que no es necesario tener que sustituir la cocina entera por una encimera. Existen materiales y técnicas lo suficientemente modernas y efectivas como para que quede bien y ni se note.
La conclusión es, que al menos por nuestra parte, no vamos a autorizar el presupuesto remitido posteriormente por asegurado y nos reiteramos en la valoración de informe pericial.
Tras lo anteriormente expuesto, les comunicamos que se ha indemnizado al asegurado por el importe de reposición necesario. Nuestro perito ya se ha pronunciado y ha indicado que no autoriza el presupuesto que aporta el asegurado y si no está de acuerdo deberá de nombrar un perito de parte que acredite lo que refiere.
Nos reiteramos en la resolución aportada por el perito ya que si los trabajos se realizan con delicadeza y el cuidado necesario no hay necesidad de desmontar y sustituir íntegramente lo que el asegurado reclama.
Por lo tanto, consideramos que no procede asumir dicha factura. Como ya se ha indicado, el asegurado puede nombrar un perito de parte si no está conforme para que pueda acreditar con documentación oficial según La Ley de Contrato de Seguro.
Por nuestra parte, damos por finalizada la reclamación con la información facilitada y en caso de discrepancia con la resolución, la siguiente instancia de reclamación donde deberán dirigirse es el Defensor del Asegurado, (D.A. Defensor,Calle Juan Camarillo, , 29- Edificio 2-4ª planta Izda. 28037 Madrid) , quien actuará como tercero independiente emitiendo un dictamen de la reclamación que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente.
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E