Estimados/as señores/as:
Tras problemas con la aerolínea Avianca, nos recolocaron con Air Europa a mi pareja y a mi desde el aeropuerto de Barajas, Madrid, al de Málaga, con fecha salida a las 19:05 horas del día 17 del mes de noviembre de 2025 .
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 3 maletas, una grande, y dos de mano.
Al llegar al aeropuerto de destino, una de las maletas, la roja Samsonite, no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 2 días después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..]
Esto se ha reclamado con la aerolínea a través del correo electrónico habilitado para ello, pero han denegado cualquier tipo de indemnización.
SOLICITO la indemnización correspondiente por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.