Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Paris (Orly) al de Bilbao , con fecha salida a las 13:40 horas del día 28 del mes de octubre de 2024
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en silla de bebé kinderkraft NEA
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en ROTURA DE LA TELA DE LA SILLA por mala gestión de los trabajadores de la aerolínea.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos: fotos y factura
SOLICITO, el abono de 599 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.