Dia 34
Una vez más, vuelvo a contactar públicamente con el fin de dejar constancia clara y documentada de la situación que vengo padeciendo desde hace semanas, sin que haya existido por parte de su empresa una actuación diligente, transparente ni eficaz en la gestión de mi pedido.
El 02/07/2025 realicé un pedido de un teléfono móvil, con una fecha estimada de entrega que ha sido ampliamente superada. A día de hoy ya ha pasado más de un mes desde que se efectuó la compra, y aún no he recibido el producto, ni se me ha ofrecido una solución clara y definitiva.
Para más desconcierto, recibí una llamada en la que se me aseguró que el pedido sería entregado durante la semana del 4 al 8 de agosto de 2025. Sin embargo, a día de hoy, el estado del pedido sigue siendo “etiqueta creada”, lo que indica que ni siquiera ha sido entregado al repartidor para su envío, por lo que esa supuesta entrega también está en riesgo de no cumplirse.
Durante todo este tiempo he intentado contactar en varias ocasiones a través de los canales disponibles, sin recibir ninguna respuesta satisfactoria ni compromiso firme por parte de su equipo de atención al cliente.
Por tanto, exijo de manera inmediata una solución definitiva, en los siguientes términos:
La entrega urgente e inmediata del producto solicitado, que ya ha superado con creces cualquier plazo razonable de entrega.
O, en su defecto, la cancelación del pedido y el reembolso íntegro del importe abonado, sin más demoras ni justificaciones poco claras.
De no cumplirse lo anterior en un plazo muy breve y razonable, procederé a interponer una denuncia formal por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos del consumidor, tal como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los siguientes artículos:
📌 Artículo 109 TRLGDCU – Entrega del bien adquirido:
“El empresario deberá ejecutar el pedido en un plazo máximo de 30 días naturales desde la celebración del contrato. Si no se cumple, el consumidor podrá exigir el cumplimiento o resolver el contrato.”
📌 Artículo 110 TRLGDCU – Falta de ejecución del contrato:
“El consumidor tiene derecho al reembolso sin demora indebida de todas las sumas abonadas en caso de no ejecución del contrato por parte del empresario.”
📌 Artículo 21.1 y 21.2 TRLGDCU – Servicio de atención al cliente:
Toda empresa debe contar con un sistema de atención al cliente eficaz, accesible y ágil para la resolución de incidencias, cosa que claramente no se ha cumplido en este caso.
Les recuerdo que el incumplimiento de estas obligaciones vulnera mis derechos como consumidor y puede conllevar sanciones por parte de las autoridades competentes en consumo.
Por tanto, les insto por última vez a actuar de manera inmediata y responsable. De no recibir una solución satisfactoria, iniciaré las acciones legales correspondientes y trasladaré este caso a organismos de protección del consumidor, así como a los canales públicos que considere oportunos para que quede constancia de esta situación.
Atentamente,
Alejandro Gonzalez Miguel
Número de referencia: 436388
Tlf: 685015370