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RECLAMACION 1-4532502588-1
Estimados Sres:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha remitido a este Servicio de Atención de Reclamaciones su escrito en relación con la póliza “HOGAR SEGURO” 291. 08399589 a nombre de D. PABLO BAYONA VICENTE, al objeto de atenderles adecuadamente.
Tras revisión de la reclamación que presenta el asegurado, les informamos que se deriva del siniestro PR24057200 [ 86477285] y de su escrito reclama la revisión del rechazo.
Con fecha 15 de octubre se comunica el siniestro por caída de estantes de la cocina afectando a otros elementos de misma estancia. Se rehúsa en apertura ya que se trata de un daño accidental no garantizado.
El 21 de octubre se aclara con el cliente el motivo del rechazo en base a la versión ampliada: daños ocasionados por desprendimiento de pletinas sustentantes de armarios.
Tras lo anteriormente expuesto, facilitamos nuestras observaciones sobre la pretensión del asegurado:
De acuerdo con la legislación que nos ampara, y en estricta vigilancia de las garantías a aplicar, la Compañía legitima su derecho a atender la petición de un asegurado en virtud de los datos sobre ocurrencia aportados por este. Sobre este punto, y basándonos en el relato de ocurrencia ofrecido, no cabe prestar ningún servicio con el fin de verificar la existencia de siniestro. Tras sondeo, no se esce premisa o supuesto de hecho que desencadene consecuencia contractual, a saber, sin origen ni causa dispuesto en póliza como susceptible de cobertura, no puede derivarse la asunción de daño alguno como obligación del asegurador.
La información sobre supuestos contemplados está a disposición del asegurado a través de la póliza suscrita, cuyo tenor deberá ser seguido de manera excluyente: salvo que se prevea lo contrario en cláusulas limitativas, todo lo que no se estime en la definición de siniestro, estará fuera de lo convenido por las partes. Sin perjuicio de que el cliente pueda actuar facilitando la documentación e informes que en su interés puedan hacer variar el criterio a la fecha adoptado
Analizado lo anterior, consideramos la reclamación desestimada.
No obstante y en caso de discrepancia, la siguiente instancia de reclamación donde deberá dirigirse el asegurado es el Defensor del Asegurado, (D.A. Defensor,Velázquez, 80, 1º Dcha. 28001 MADRID) quien actuará como tercero independiente emitiendo un dictamen de la reclamación que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente.
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E
De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org
Enviado el: lunes, 21 de octubre de 2024 18:45
Para: Area Calidad y Experiencia del Cliente Nationale-Nederlanden calidad.servicio@nnespana.es
Asunto: Incidencia no atendida
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