Estimados/as señores/as:
Eln Noviembre de 2021 compre un Captur Micro Híbrido matrícula 8956 LTM en el concesionario Syrsa Ejido.En fecha Agosto 2023 me cambiaron la batería auxiliar de litio porque estaba mal y llevaba tiempo dando fallo,en el taller Syrsa Ejido sito en El Ejido.
En los archivos de dicho taller consta la sustitución de dicha batería.
El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha de Diciembre de 2024, fecha en la cual me informan de que la batería vuelve a estar mal aprovechando que el vehículo debía de pasar una revisión por los 50000 km.
Puestos en contacto con el vendedor, se me deniega la garantía.
El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto.
Solicito que procedan a sustitución del producto sin coste alguno, en el plazo más breve posible, tal como establece el Real Decreto7/2021 de 28 de abril, donde se establece una garantía de 3 años para este tipo de productos, debiendo mantener las baterías al menos un 80 por ciento de su carga durante ese periodo.
Sin otro particular, atentamente.
Es justicia que pido en Almería a 17 de Enero de 2025