Estimados Sres,EXPEDIENTE: CPTES01466426-77DOLORES GONZÁLEZ AGUILARNIF: 749062525OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN ALCONSUMIDOR ANTEQUERA22/022 220302 Consumo Antequera AlegacionesDon Antonio Pedrosa Aguilera en nombre y representación de la mercantil NEVIR, S.A., con domicilio en Calle Canteros 14, Parque Empresarial Puerta de Madrid, 28830 San Fernando de Henares (Madrid) y CIF A28966307, ante la OFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE ANTEQUERA, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que habiendo recibido traslado del requerimiento de 17 de febrero de 2022, por medio del presente escrito, vengo a realizar las siguientes,MANIFESTACIONESPRIMERA. - Que NEVIR S.A. (en lo sucesivo NEVIR), es una empresa productora de equipos de electrónica de consumo con varias líneas de producción: Imagen, Sonido y Pequeño Aparato Electrodoméstico.SEGUNDA. - Que como empresa productora, distribuye sus productos a comerciantes minoristas y escimientos abiertos al público, los cuales a su vez los venden al consumidor final. NEVIR no vende sus productos a consumidores finales.TERCERA. - Como se recoge en la factura aportada por la denunciante, la TELEVISIÓN NEVIR nvr-9000-32rd2s 32”, LED HD Smart con nº de serie: 900019120117667 fue adquirida, en el escimiento comercial “INFORMÁTICA TORCAL”, JUAN JESÚS CABANILLAS BAUTISTA con NIF: 25331065S, sito en 29200 Antequera (Málaga), Calle Vestuario nº 10, bajo, el pasado 25 de Febrero de 2020.CUARTA. - Que por ese motivo NEVIR no ha percibido de la denunciante el precio de la transacción de la TV NEVIR nvr-9000-32rd2s 32”, LED HD Smart objeto de la reclamación presentada.QUINTA. - Si tenemos en cuenta lo escido en el art. 114 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), es el vendedor quien responde ante el consumidor de la conformidad del bien vendido.No es de aplicación en este supuesto el art. 124 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) por cuanto que la consumidora ya ha acreditado que puede dirigirse al vendedor, sin perjuicio de la respuesta que éste le haya podido dar.SEXTA. - NEVIR acepta reparar durante el período de garantía aquellos productos que presenten daños durante su uso normal, según las instrucciones del manual del usuario unidas y el propósito para el cual el equipo fue diseñado, en ningún caso NEVIR será responsable de aquellos defectos que el producto pudiera tener debido a un uso inapropiado, o a un defectuoso mantenimiento.SÉPTIMA. - El Servicio Atención Técnica (SAT) de Antequera (Málaga), recibió el pasado 2 de Febrero de 2022, llamada de la consumidora Sra. González Aguilar, indicando que el elemento señalado líneas arriba -en garantía a esta fecha- presentó una súbita rotura interior de pantalla que produjo el agrietamiento exterior de la misma.Con el fin de comprobar los daños, y valorarlos para proceder a la reparación de la avería informada por la consumidora, el Servicio de Atención al Cliente Central Nevir solicita a través del SAT además de otros datos de la Televisión, fotografías de los daños. Tras varias solicitudes de remisión de fotografías, finalmente la consumidora “accede” a finales de Febrero a remitir reportaje fotográfico, en el que se aprecia claramente un impacto exterior en la pantalla del Televisor, documento 1, por lo que el Servicio de Atención al Cliente Central Nevir informa al Servicio Atención Técnica (SAT) de Antequera (Málaga) que los daños no están cubiertos por la garantía del elemento, toda vez que -según se aprecia en las fotografías- se desprende que el daño producido sobre el TV ha sido provocado por un impacto exterior, es decir por causa no cubierta por la garantía, circunstancia que traslada al SAT.OCTAVA. - NEVIR acepta reparar durante el período de garantía aquellos productos que presenten daños durante su uso normal, según las instrucciones del manual del usuario unidas y el propósito para el cual el electrodoméstico fue diseñado, en ningún caso NEVIR será responsable de aquellos defectos que el producto pudiera presentar debido a una manipulación inapropiada.NOVENA. - Por tanto, la respuesta de NEVIR -de la que la consumidora tiene conocimiento inmediato-, va dirigida en este sentido NEVIR no se puede hacer responsable de los daños informados, toda vez que la reparación del elemento en ningún caso quedaría cubierta por la garantía dado que el motivo del daño que presenta ha sido causado por un fuerte golpe en la pantalla, derivado de un mal uso, tratándose por tanto de una avería no impu a un defecto constructivo o de diseño del equipo, circunstancia reiteramos nunca cubierta por garantía.DÉCIMA. - NEVIR no considera por tanto necesario someterse a la Mediación de Consumo, toda vez que el reclamante se refiere a daño físico del elemento ocasionado por una incorrecta manipulación, y no a defecto constructivo o de diseño.UNDÉCIMA.- Por todo lo anterior, mostrar desde estas líneas la disconformidad y oposición de esta parte frente a la reclamación interpuesta.En su virtud,SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito, por hechas sus manifestaciones, por cumplimentado el traslado de 17 de Febrero de 2022, teniéndonos por opuestos a la reclamación interpuesta por la consumidora, desestimándola en su integridad, y acordando por tanto el archivo del expediente hacia esta Mercantil.En San Fernando de Henares para Antequera, a 2 de Marzo de 2.022NEVIR, S.A.o el: jueves, 17 de febrero de 2022 13:14CPTES01466426-77)