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Buenos días,
Acusamos recibo de su comunicación, relativa a la póliza 1586801-01456.
Una vez revisado su expediente de siniestro 24BE006175, verificamos que se han seguido los procedimientos correctos y acordes con las condiciones contractuales:
Se reclama pago de franquicia. Respecto a dicha franquicia, su contrato esce lo siguiente, en su página 10: FRANQUICIA: A los efectos de esta COBERTURA DE DAÑOS, se conviene expresamente que serán por cuenta del asegurado en concepto de FRANQUICIA el 15 % (QUINCE POR CIENTO) del importe de los daños materiales en cada siniestro, que tendrá que satisfacer el asegurado en el centro de reparación en caso de daños reparables o en el lugar designado por el asegurador en caso de reposición del patinete en el momento de recepción del bien.
Se intenta gestionar por parte amistoso con la otra parte. Sin embargo, el causante no asume culpa al no haber medios de prueba que demuestren su intervención y responsabilidad.
Gestión de la reparación a cargo de la aseguradora. Tal como indicado en la página 10 del condicionado: Asimismo, se hace constar que la reparación será realizada por los servicios técnicos autorizados por Divina Pastora Seguros Generales, S.A.U.. Dichos servicios técnicos pueden no coincidir con el servicio técnico oficial del fabricante.
Nos consta aceptación de su parte respecto al pago de la franquicia.
Actualmente, el siniestro se encuentra en gestión, a la espera de respuesta de la aseguradora.
Atentamente,
El 18 de diciembre de 2024, 16:00:53 UTC, reclamar@ocu.org escribió:
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