Respuesta a reclamo incoado
Al Sr. David Herrero:
Nos ponemos en contacto en atención a la misiva recibida por parte de la organización Reclamar que dice actuar en su nombre, a bien de proveer una respuesta integral a su reclamo.
Tal y como especifica el contrato al cual usted suscribió el día 11 de Abril del 2023, con su perfeccionamiento al momento de la entrega del vehículo el día 29 de Mayo del mismo año, LYNK CO está facultada para imponerle cargos adicionales respecto de:
- Cualquier exceso de kilometraje que supere lo escido en el contrato, a saber, 15000 km anuales,al final de la suscripción.
- Cualquier desperfecto o daño que se encuentre en el vehículo al momento de la devolución del mismo al finalizar su suscripción.
Respecto al primer inciso, es dable primero mencionar que LYNK CO puede modificar las condiciones de contratación en cualquier momento, con un aviso previo de 30 días a su entrada en vigor, dando a los usuarios la opción de aceptar el cambio de condiciones o resolver el contrato de suscripción. Por cuanto, el cambio de tarifa respecto del exceso de kilometraje se encuentra de los parámetros legales comprendidos en el contrato por usted suscrito y aceptado.
Igualmente, debemos tomar el deber de corregir sus afirmaciones en cuanto la tarifa aplicada a usted fue la anterior en vigor, es decir, €0,16 por km excedido, y no la actualmente vigente, como usted así lo asevera. Por lo que, en respuesta a su pedido, efectivamente tomamos el valor vigente que correspondía al momento de producido dicho exceso, y no el último precio actualizado (€0,20 por km).
Siguiendo, al momento de la devolución del vehículo, se realizó una inspección en el mismo, registrándose un exceso de 6245 km. Al cual, aplicándosele la tarifa antes mencionada, da como resultado un importe de €999,20.- IVA incluido.
En atención al importe reclamado por los daños encontrados luego de la devolución, dichos daños se registran de acuerdoal formulario por usted provistoy firmado al momento de la restitución del vehículo, conbase enlas fotos que usted mismo tomó del vehículo.
De dicho informe, se encontraron una serie de daños producidos sobre el vehículo, cuya reparación y puesta a punto insume un costo idéntico al reclamado en nuestra factura Nro. IES00000037858.
En tu caso particular es preciso remarcar que el contrato de suscripción fue terminadodebido a falta de pago por tu parte. Hecho reconocido por ti en varios emails cursados a nuestro centro de atención al cliente.
Finalmente, y luego de una investigación exhaustiva de los hechos relativos al reclamo incoado, debemos rechazar las afirmaciones por ti esgrimidas al no encontrar fundamentos para rever los cargos adeudados, confirmando los mismos. Y debemos amablemente pedirte que cumplas con ellos a la mayor brevedad posible. Caso contrario, LYNK CO deberáproceder de la manera que se crea más conveniente a fin de asegurar la legítima pretención de cobro que se tiene a este respecto.
Sin más que agregar, esperamos que esta comunicación sea esclarecedora en cuanto al tema de marras se refiere.
Atentamente,
LYNK CO
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