Estimado cliente,
En primer lugar, entendemos su disconformidad y tomamos nota de que solicita la reposición de la placa vitrocerámica, así como los gastos derivados del transporte y la colocación. Tal y como usted indica, la póliza contempla la cobertura de rotura del cristal de placas vitrocerámicas. En concreto, en el apartado 10. Rotura del cristal de las placas vitrocerámicas, página 11 de las Condiciones Generales, se recoge que queda cubierta “La rotura del cristal de las placas vitrocerámicas de cocina”.
No obstante, dicha cobertura debe aplicarse conjuntamente con el resto de condiciones de la póliza, incluidas las reglas de valoración e indemnización del bien afectado. En este sentido, el apartado 25. Forma de valoración y aseguramiento, página 28, esce que “No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo o la reparación del mismo con cargo a la compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 50 por 100 de su valor de reposición”. La misma cláusula indica que, en tal caso, la obligación de la compañía queda limitada a “indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación”.
Por ello, la cantidad ofrecida no responde a una negativa arbitraria ni a una modificación de la cobertura, sino a la aplicación de la forma de valoración prevista en la póliza contratada. La cobertura existe, pero su prestación queda condicionada por las reglas de depreciación aplicables al bien siniestrado. En consecuencia, no resulta procedente asumir el coste íntegro de sustitución por un elemento nuevo cuando, conforme a la póliza, corresponde indemnizar la pérdida real sufrida una vez aplicada la depreciación que consta contractualmente.
En cuanto a su referencia a la publicidad de la cobertura, le indicamos que dicha información debe interpretarse siempre de forma conjunta con las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, especiales de la póliza. La comunicación comercial describe la existencia de la cobertura, pero no elimina los límites, exclusiones ni criterios de valoración pactados contractualmente.
Respecto a la solicitud de hoja de reclamaciones conforme al Decreto 1/2010 de la Comunidad de Madrid, debemos indicarle que las entidades bancarias, financieras y aseguradoras cuentan con un régimen específico de tramitación de quejas y reclamaciones, distinto del cauce general de consumo que usted menciona. En el propio contrato, el apartado 33. Instancias de reclamación, página 38, prevé que las consultas, quejas o reclamaciones pueden dirigirse al Servicio de Atención al Cliente, así como al Defensor del Cliente de la entidad, que actúa como segunda instancia opcional.
Asimismo, nos consta que usted ya ha iniciado una reclamación por otra vía, concretamente ante el Defensor del Cliente. Por este motivo, dicha instancia analizará su escrito y le dará respuesta dentro del plazo que corresponda conforme a su procedimiento. A fin de evitar duplicidades y garantizar una revisión ordenada del expediente, quedamos a la espera de la resolución que se emita por dicha vía.
Reciba un cordial saludo,
Tuio
tuio.com
[P1ZYRG-2N1PD]