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Expediente: TUI936376433.

Closed Pública

Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

J. S.

A: Tuio Seguros

04/05/2026

Citando vuestras coberturas dice y cito textualmente: "QUE SE TE ROMPA EL CRISTAL DE LA VITRO ES UNA FAENA. PERO TRANQUILO, QUE CON TUIO NO TE QUEDARÁS SIN COMER POR QUE TE LO REPONEMOS SI SE ROMPE. ¿QUE CUBRE? ROTURA DEL CRISTAL DE PLACAS VITROCERÁMICAS DE COCINA. GASTOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE Y COLOCACIÓN. Yo en ningún momento he solicitado indemnización, quiero que me lo repongan y cubran los gastos derivados del transporte y la colocación. En relación con el siniestro de referencia TUI936376433, asociado a la póliza nº 172341, y tras haber transcurrido el plazo de 72 horas otorgado en mi comunicación anterior sin haber recibido una rectificación satisfactoria por su parte, les notifico mi absoluta disconformidad final con su resolución de cierre sin cobertura. Como continuación a mi anterior escrito, y ante su persistencia en fundamentar el rechazo en un "análisis técnico" basado exclusivamente en fotografías, les trasladó los siguientes puntos de obligado cumplimiento legal: Impugnación de la Carga de la Prueba: Su entidad pretende dictaminar una supuesta preexistencia de daños basándose en imágenes digitales que carecen de la resolución necesaria para realizar un análisis de fractografía riguroso. Jurídicamente, la carga de la prueba sobre la preexistencia recae sobre la aseguradora. Una opinión subjetiva sin inspección presencial no constituye prueba fehaciente y vulnera el principio de buena fe contractual. Vinculación Publicitaria (Art. 61.2 TRLGDCU): Reiteró que su oferta pública ("Con TUIO no te quedarás sin comer porque te lo reponemos si se rompe") es vinculante y se integra en el contrato. Ofrecer una indemnización de 50 € frente a un presupuesto de reparación de 418 € es un incumplimiento flagrante de sus propias condiciones publicitarias. Invocación del Procedimiento del Art. 38 de la LCS: Dado que persiste la discrepancia técnica sobre la naturaleza y valoración del daño, les requiero formalmente para que inicien el procedimiento de peritación contradictoria establecido en el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.Tienen un plazo de ocho días naturales para comunicarme la designación de su perito. El incumplimiento de este procedimiento imperativo será denunciado ante la DGSFP. Solicitud de Hoja de Reclamaciones (Decreto 1/2010 Comunidad de Madrid): Al tener su domicilio social en la Calle Orense 70, 28020 Madrid , están obligados por la normativa autonómica a facilitar de forma inmediata la Hoja de Reclamaciones oficial de la Comunidad de Madrid a los consumidores que la soliciten por vía telemática. Exijo que me la remitan en un plazo no superior a 24 horas. Atentamente, Carla Judith Chacón Sánchez y J. Manuel Sánchez.

Mensajes (3)

Tuio Seguros

A: J. S.

05/05/2026

Estimado cliente, En primer lugar, entendemos su disconformidad y tomamos nota de que solicita la reposición de la placa vitrocerámica, así como los gastos derivados del transporte y la colocación. Tal y como usted indica, la póliza contempla la cobertura de rotura del cristal de placas vitrocerámicas. En concreto, en el apartado 10. Rotura del cristal de las placas vitrocerámicas, página 11 de las Condiciones Generales, se recoge que queda cubierta “La rotura del cristal de las placas vitrocerámicas de cocina”. No obstante, dicha cobertura debe aplicarse conjuntamente con el resto de condiciones de la póliza, incluidas las reglas de valoración e indemnización del bien afectado. En este sentido, el apartado 25. Forma de valoración y aseguramiento, página 28, esce que “No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo o la reparación del mismo con cargo a la compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 50 por 100 de su valor de reposición”. La misma cláusula indica que, en tal caso, la obligación de la compañía queda limitada a “indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación”. Por ello, la cantidad ofrecida no responde a una negativa arbitraria ni a una modificación de la cobertura, sino a la aplicación de la forma de valoración prevista en la póliza contratada. La cobertura existe, pero su prestación queda condicionada por las reglas de depreciación aplicables al bien siniestrado. En consecuencia, no resulta procedente asumir el coste íntegro de sustitución por un elemento nuevo cuando, conforme a la póliza, corresponde indemnizar la pérdida real sufrida una vez aplicada la depreciación que consta contractualmente. En cuanto a su referencia a la publicidad de la cobertura, le indicamos que dicha información debe interpretarse siempre de forma conjunta con las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, especiales de la póliza. La comunicación comercial describe la existencia de la cobertura, pero no elimina los límites, exclusiones ni criterios de valoración pactados contractualmente. Respecto a la solicitud de hoja de reclamaciones conforme al Decreto 1/2010 de la Comunidad de Madrid, debemos indicarle que las entidades bancarias, financieras y aseguradoras cuentan con un régimen específico de tramitación de quejas y reclamaciones, distinto del cauce general de consumo que usted menciona. En el propio contrato, el apartado 33. Instancias de reclamación, página 38, prevé que las consultas, quejas o reclamaciones pueden dirigirse al Servicio de Atención al Cliente, así como al Defensor del Cliente de la entidad, que actúa como segunda instancia opcional. Asimismo, nos consta que usted ya ha iniciado una reclamación por otra vía, concretamente ante el Defensor del Cliente. Por este motivo, dicha instancia analizará su escrito y le dará respuesta dentro del plazo que corresponda conforme a su procedimiento. A fin de evitar duplicidades y garantizar una revisión ordenada del expediente, quedamos a la espera de la resolución que se emita por dicha vía. Reciba un cordial saludo, Tuio tuio.com [P1ZYRG-2N1PD]

J. S.

A: Tuio Seguros

21/05/2026

Buenos días, Tal y como me indicaron e escrito al Defensor del Asegurado como siguiente instancia a su reclamación a través de la dirección ddc@allianz.es, en la siguientes fechas: 21/01/2026; 29/04/2026 y el 12/05/2026 y sigo sin recibir respuesta. No es posible que nadie conteste y no exista una hoja de reclamaciones. Es vergonzoso. Adjunto la imagen de la cobertura engañosa que publicitan en la app del seguro. Explicó los argumentos jurídicos: FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Incumplimiento de la oferta contractual y publicidad vinculante (Art. 61.2 del RDL 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). La propia aplicación oficial de la aseguradora TUIO especifica de manera textual, taxativa y sin ningún tipo de asterisco o restricción por antigüedad, lo siguiente respecto a esta cobertura: "QUE SE TE ROMPA EL CRISTAL DE LA VITRO ES UNA FAENA. PERO TRANQUILO, QUE CON TUIO NO TE QUEDARÁS SIN COMER POR QUE TE LO REPONEMOS SI SE ROMPE. ¿QUÉ CUBRE? ROTURA DEL CRISTAL DE PLACAS VITROCERÁMICAS DE COCINA. GASTOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE Y COLOCACIÓN." De acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley de Consumidores, “o contenido de la oferta, promoción o publicidad (...) será exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato recibido”. La oferta es clara: la garantía cubre la REPOSICIÓN del bien, el transporte y la colocación. Pretender que el asegurado reponga una vitrocerámica, pague el transporte y la instalación con 50,08 € es un absurdo lógico y un incumplimiento flagrante de lo ofertado. SEGUNDO.- Inaplicabilidad de la depreciación por "uso y desgaste" en la cobertura de rotura de cristales (Art. 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). La compañía pretende aplicar una tabla de depreciación genérica para "electrodomésticos". No obstante, el objeto del siniestro no es una avería mecánica o eléctrica del aparato, sino la rotura física de un cristal, elemento que goza de una cobertura específica de habitabilidad en el seguro de hogar. Aun en el caso de que existiera una cláusula de depreciación aplicable a cristales en las condiciones generales, esta tendría la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), para que una cláusula limitativa seja válida, debe estar destacada de modo especial y haber sido expresamente aceptada por escrito por el tomador. En ningún momento se me ha destacado ni he firmado de forma expresa una limitación que reduzca el valor de sustitución de un cristal a un 16% de su valor real, dejándome en total situación de indefensión. TERCERO.- Vulneración del principio de indemnización y mala fe contractual. El propósito del seguro de hogar es restablecer la situación del asegurado previa al siniestro. Al tasar el coste del bien en 313 € pero abonar únicamente 50 €, TUIO incumple el fin principal del contrato, forzando al asegurado a asumir el 84% del coste de un accidente cubierto por la póliza, además de los gastos de transporte y colocación que la propia compañía afirma cubrir al 100% en su publicidad. III. SOLICITUD / PETICIÓN Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para que interceda ante la compañía aseguradora TUIO a fin de que cumpla con las condiciones publicitadas y contratadas, procediendo a: La reposición física de la placa vitrocerámica o, en su defecto, al abono de la indemnización íntegra por el valor del bien (313 €) sin aplicar ningún tipo de depreciación por antigüedad. El abono o asunción de los gastos derivados del transporte y la colocación del nuevo aparato, tal y como especifica contractualmente su aplicación.

Asistencia solicitada 21 mayo 2026

Tuio Seguros

A: J. S.

21/05/2026

Estimado cliente, El defensor no se ha puesto en contacto con nosotros en referencia a este siniestro, por lo que no podemos hacer otra gestión. Un saludo, Tuio tuio.com [P1GNY9-VRR9K]


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