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Expediente: TUI936376433.

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

J. S.

A: Tuio Seguros

04/05/2026

Citando vuestras coberturas dice y cito textualmente: "QUE SE TE ROMPA EL CRISTAL DE LA VITRO ES UNA FAENA. PERO TRANQUILO, QUE CON TUIO NO TE QUEDARÁS SIN COMER POR QUE TE LO REPONEMOS SI SE ROMPE. ¿QUE CUBRE? ROTURA DEL CRISTAL DE PLACAS VITROCERÁMICAS DE COCINA. GASTOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE Y COLOCACIÓN. Yo en ningún momento he solicitado indemnización, quiero que me lo repongan y cubran los gastos derivados del transporte y la colocación. En relación con el siniestro de referencia TUI936376433, asociado a la póliza nº 172341, y tras haber transcurrido el plazo de 72 horas otorgado en mi comunicación anterior sin haber recibido una rectificación satisfactoria por su parte, les notifico mi absoluta disconformidad final con su resolución de cierre sin cobertura. Como continuación a mi anterior escrito, y ante su persistencia en fundamentar el rechazo en un "análisis técnico" basado exclusivamente en fotografías, les trasladó los siguientes puntos de obligado cumplimiento legal: Impugnación de la Carga de la Prueba: Su entidad pretende dictaminar una supuesta preexistencia de daños basándose en imágenes digitales que carecen de la resolución necesaria para realizar un análisis de fractografía riguroso. Jurídicamente, la carga de la prueba sobre la preexistencia recae sobre la aseguradora. Una opinión subjetiva sin inspección presencial no constituye prueba fehaciente y vulnera el principio de buena fe contractual. Vinculación Publicitaria (Art. 61.2 TRLGDCU): Reiteró que su oferta pública ("Con TUIO no te quedarás sin comer porque te lo reponemos si se rompe") es vinculante y se integra en el contrato. Ofrecer una indemnización de 50 € frente a un presupuesto de reparación de 418 € es un incumplimiento flagrante de sus propias condiciones publicitarias. Invocación del Procedimiento del Art. 38 de la LCS: Dado que persiste la discrepancia técnica sobre la naturaleza y valoración del daño, les requiero formalmente para que inicien el procedimiento de peritación contradictoria establecido en el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.Tienen un plazo de ocho días naturales para comunicarme la designación de su perito. El incumplimiento de este procedimiento imperativo será denunciado ante la DGSFP. Solicitud de Hoja de Reclamaciones (Decreto 1/2010 Comunidad de Madrid): Al tener su domicilio social en la Calle Orense 70, 28020 Madrid , están obligados por la normativa autonómica a facilitar de forma inmediata la Hoja de Reclamaciones oficial de la Comunidad de Madrid a los consumidores que la soliciten por vía telemática. Exijo que me la remitan en un plazo no superior a 24 horas. Atentamente, Carla Judith Chacón Sánchez y J. Manuel Sánchez.


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