Buenos días,Que en el presente supuesto el reclamante manifiesta que se ha llevado a cabo un alta fraudulenta por parte de un tercero que ha suscrito un contrato de electricidad con CLIDOM sin su consentimiento expreso. Que en el contrato de colaboración suscrito con el comercial PAPERNEST se esce en la cláusula séptima relativa a las 'Obligaciones del colaborador' la siguiente obligación:7.1. En el ejercicio de su actividad, el Colaborador debe actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses de Holaluz y, en especial, deberá asumir las siguientes obligaciones para la prestación del Servicio:i. Ocuparse con la diligencia de un ordenado empresario en la prestación del Servicio entre los Clientes Potenciales, cumpliendo lo previsto en el presente Contrato y en la normativa aplicable, especialmente la normativa del sector eléctrico y de defensa de los consumidores y usuarios. En concreto, el Colaborador no formalizará en ningún caso altas con Holaluz si el Cliente no ha prestado de forma clara e inequívoca su consentimiento para la contratación del suministro con Holaluz.[.]En caso de que el Colaborador formalice con Holaluz una o varias Altas fraudulentas o Altas a Clientes beneficiarios del Bono Social que no hayan prestado su consentimiento expreso a la pérdida del mismo, Holaluz repetirá contra el Colaborador los daños y perjuicios que dicha Alta le genere, incluyendo posibles sanciones administrativas, quien mediante el presente contrato, acepta expresamente tal repetición así como el daño que a la marca le pudiera ocasionar.ii. Informar correctamente de las tarifas de suministro eléctrico de Holaluz vigentes en cada momento para cada tipo de consumidor.iii. Comunicar y facilitar a Holaluz toda la documentación e información de que se disponga para la buena gestión de las operaciones cuya prestación se le encomienda en virtud de este Contrat y, la relativa a los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecucióniv. Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones, normativas, reglas, procedimientos y estándares escidos por Holaluz en cada momento para la correcta prestación del Servicio de Holaluz, que no podrán afectar a su independencia, y que son, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:a. Conducta y código ético[.]ix. Proteger la imagen y la buena reputación de Holaluz en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. El Colaborador se abstendrá de realizar actos o manifestaciones que pudieran dañar la reputación de Holaluz.Asimismo, el contrato esce en la cláusula decimosegunda relativa a la 'Resolución' que:12.1 Sin perjuicio de la duración pactada, cualquiera de las Partes podrá resolver total o parcialmente el Contrato, en caso de Incumplimiento Reiterado e Insubsanable de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato.Que, igualmente, CLIDOM realiza revisiones rutinarias de las altas realizadas por los nuevos colaboradores para cerciorarse de que los clientes efectivamente han mostrado su consentimiento a realizar el cambio de comercializadora o el alta de suministro con CLIDOM. Que en el 99% de los casos, los clientes corroboran que han mostrado el consentimiento valido y explícito. No obstante, en este caso, el reclamante niega haber mostrado consentimiento.Que, debido a la reducción de los datos ofrecidos por el sistema SIPS y a la normativa de protección de datos, CLIDOM, como el resto de comercializadoras, no tiene forma de saber quién es la persona que verdaderamente tiene derecho a ser el titular del CUPS, por lo que lo único que puede hacer es instar a los contratantes a verificar y validar sus datos para comprobar que estos son correctos.Que, asimismo, CLIDOM promueve toda la diligencia para bloquear todos aquellos usuarios que quieran introducir fraudulentamente los datos de un punto de suministro con el objetivo de obtener un beneficio externo, como por ejemplo:- Impedir registrarse con un DNI/NIF cuyos caracteres concretos no correspondan con la correcta formulación de un documento identificativo.- Impedir registrarse usuarios cuyos correos electrónicos tengan un formato similar a 'DNI/NIF'@'hotmail','gmail'.com- Para más protección CLIDOM ha bloqueado en sus sistemas los siguientes dominios de correos electrónicos temporales: @tempmail, @yopmail, @thraml, disboz.net, tmpmail.org, tmpmail.net, tmails.net, disbox.org, moakt.co, moakt.ws, tmail.ws, bareed.ws, @mailnull.com, mbox.re- Otros mecanismos de bloqueoQue una vez CLIDOM ha tenido conocimiento de los hechos denunciados se ha puesto en contacto con el colaborador para obtener más información acerca del alta de suministro del reclamante y solicitar las grabaciones o comunicaciones intercambiadas al respecto.Que CLIDOM lamenta la situación ocurrida, dado que la primera víctima de una alta errónea o fraudulenta es la propia CLIDOM, puesto que lastima la imagen y reputación de una empresa comercializadora que actúa siempre conforme a la normativa y los principios éticos, y además, a niveles económicos CLIDOM ha abonado de forma previa todos los cargos correspondientes al suministro eléctrico a la empresa distribuidora de la zona.Por todo ello, se SOLICITA:Que se archive la reclamación interpuesta por los motivos expresados.---- On Thu, 3 Dec 2020 10:29:36 +0100 "abogados" wrote ----