-- responder arriba de esta línea --Hola abogados,Hola abogadosEn referencia a su reclamación CPTES01183163-54: * En nuestros sistemas, consta que dichas llamadas fueron realizadas desde el terminal del cliente. * Los números que empiezan con código 118 (servicios de directorio vocales) se regulan en la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se escen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, cuyo artículo Noveno. 1) esce que el contrato de acceso a dicho número de consulta se perfecciona entre el usuario y la titular de dicho servicio de consulta (no la operadora de telefonía) cuando dicha titular acepta la llamada del usuario. * Por tanto, la cantidad que aparece en nuestra factura por esas llamadas, no es para Finetwork, sino que se la debemos abonar al titular del servicio 11887. * Dicha Orden indica que son los titulares de los servicios con código 118) los que fijan libremente los precios de sus llamadas y los que deben informar de dicho precio al usuario mediante una locución previa. Por ello, legalmente NO es Finetwork quien tiene que dar tal información al usuario (entre otras cosas, porque la desconocemos). * La citada ley no regula el derecho de Desconexión de dichos números. Por tanto, Finetwork no puede llevar a cabo por sí misma de forma automática tal desconexión.Por todo lo dicho, el escimiento y coste de las citadas llamadas no es responsabilidad de Finetwork, ni Finetwork es parte en dicha llamada, por lo que no podemos asumir nosotros su coste. Y ello sin perjuicio del derecho del usuario a reclamar contra quien le suministró el servicio 118.Por otro lado, las líneas tienen fecha de alta 29/01/2021. La cantidad de gigas y minutos es proporcional a la fecha de alta, puesto que la facturación es a su vez la parte proporcional del servicio, siendo el día 1 de cada mes el día de inicio del ciclo de facturación y de la tarifa.Le agradecemos su confianza.Saludos,]