Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Giovanni Real, Tomador de la póliza ‘HogarSeguro’ 291.07577591.
En primer lugar ofrecemos disculpas al Sr. Real en nombre de la Compañía por las molestias ocasionadas.
Se observa en el expediente del siniestro PR24058659 que, en aras de concluir la gestión, finalmente se ha procedido a indemnizar al Asegurado para que pueda solventar de manera particular los trabajos a ejecutar. Asímismo, y dado el retraso incurrido en el trámite, se ha solicitado al Departamento de Prestaciones que se abonen los intereses por demora que regula el artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
En cuanto al siniestro PR24029765 se ha reasignado el servicio debido a la indisponibilidad surgida en el contacto con el Sr. Real (rechazo en su teléfono móvil de llamadas Spam), por lo que la nueva empresa reparadora citará a la parte asegurada a través del número de teléfono adicional facilitado, a fin de poder valorar los trabajos a realizar o efectuar imdenización en su caso.
Por lo expuesto este Servicio ha atendido la reclamación presentada.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.