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EN ESPERA DE LLAMADA DEL SEGURO

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. H.

A: NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

15/01/2025

Buenas tardes, El pasado mes de Julio del 2024 llamé al seguro que actualmente tengo en la vivienda Nederlanden, por "obligación" de la entidad bancaria por la hipoteca si queremos beneficiarnos de algún ahorro en el importe mensual de la hipoteca. Abrí un parte indicando que una fuerte lluvia había roto el canal de agua de la fachada principal y el toldo del balcón. No he obtenido respuesta a este parte hasta el momento. El pasado mes de Noviembre se reventó la caldera del agua, inundando dos habitaciones del garaje y el baño del mismo. Se han inflado los muebles y los marcos de las puetas. Una de las puerta es corredera y no la puedo cerrar. Se ha levantado la pintura . Vinieron los péritos , valoraron los daños y dijeron que en breve pasarían a reparar. He llamado al seguro como unas 4 veces. He tenido respuesta y la respuesta es que un gestor se pondrá en contacto conmigo. No he tenido llamada de nadie. El DNI que he dado es el de mi marido. El seguro está a su nombre . Tengo fotos del estado de la vivienda cuando sucedió la ruptura de la caldera

Mensajes (1)

NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

A: E. H.

14/02/2025

Muy señores nuestros: En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Giovanni Real, Tomador de la póliza ‘HogarSeguro’ 291.07577591. En primer lugar ofrecemos disculpas al Sr. Real en nombre de la Compañía por las molestias ocasionadas. Se observa en el expediente del siniestro PR24058659 que, en aras de concluir la gestión, finalmente se ha procedido a indemnizar al Asegurado para que pueda solventar de manera particular los trabajos a ejecutar. Asímismo, y dado el retraso incurrido en el trámite, se ha solicitado al Departamento de Prestaciones que se abonen los intereses por demora que regula el artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. En cuanto al siniestro PR24029765 se ha reasignado el servicio debido a la indisponibilidad surgida en el contacto con el Sr. Real (rechazo en su teléfono móvil de llamadas Spam), por lo que la nueva empresa reparadora citará a la parte asegurada a través del número de teléfono adicional facilitado, a fin de poder valorar los trabajos a realizar o efectuar imdenización en su caso. Por lo expuesto este Servicio ha atendido la reclamación presentada. Atentamente, Servicio de Atención de Reclamaciones NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.


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