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Devolución de cobro abusivo

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J. V.

A: VUELING

24/07/2023

Vengo a solicitar la devolución del importe 60,00€, a consecuencia de la compra de billete MADRID-IBIZA (VY3421) en fecha 09/07/2023, en el cuál se ha incluido el mencionado importe de 60,00 euros en concepto de equipaje facturado, siendo esta práctica de naturaleza abusiva, todo ello en base a la Sentencia del TJUE de 18 de septiembre de 2014, por la que se establece que el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio”  y más teniendo en consideración que la presente este equipaje de mano cumple con las medidas estándar que exige la compañía, y en el mismo sentido lo establecen por un lado la sentencia nº 787/2022 de fecha 17 de Junio de 2022 dictada por el el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, y por otro la sentencia 185/2021 de fecha 22 de Marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.Por todo lo expuesto, solicito nuevamente LA DEVOLUCIÓN del importe cobrado por la compañía en concepto de equipaje facturado teniendo en consideración que se trata de equipaje de cabina que no puede ser cobrado conforme a la política de su compañía.


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