Por la presente, interpongo una reclamación formal contra la entidad Bankinter por una grave mala praxis bancaria, retención ilegal de fondos, obstrucción de mis derechos como consumidora bajo la Ley de Servicios de Pago y por verter falsedades manifiestas para eludir sus obligaciones legales.
Soy titular de una cuenta corriente en Bankinter. Mis únicos ingresos mensuales ascienden a 570 €, una cantidad que se encuentra muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que, por tanto, constituye mi mínimo vital de subsistencia amparado por la ley.
El pasado 24 de abril de 2026 presenté una Reclamación Económico-Administrativa (REA) con solicitud de suspensión de deuda ante la Agencia Tributaria (números de registro RGE225025872026 y RGE957025932026). Dicho expediente fue remitido oficialmente el 29 de abril de 2026 y se encuentra actualmente en fase de tramitación oficial por el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional). La efectividad de esta suspensión administrativa quedó demostrada el mes pasado (mayo), mes en el que Bankinter NO cargó el fraccionamiento, asumiendo la paralización del proceso.
Sin embargo, hoy, 5 de junio de 2026, la entidad ha permitido el cargo en mi cuenta de un recibo bajo el concepto "Otros - Tributo 082611795376qm" por un importe de 194,68 € (según consta en el archivo adjunto IDENTIFICACIÓN TRIBUTO.png).
Me he puesto en contacto con la AEAT y me dicen que no han enviado el cobro.
Al percatarme de este atropello, me he puesto en contacto inmediato con Bankinter para ordenar la devolución inmediata del recibo. La respuesta de la entidad ha sido negarse en rotundo, vertiendo la falsedad de que "no pueden devolver un cargo emitido por un organismo público".
Esta negativa y las mentiras de sus operarios suponen una flagrante e intolerable violación del marco legal vigente:
Mentira corporativa e Infracción del Real Decreto-ley 19/2018 de Servicios de Pago: Bankinter miente al equiparar este cargo con un embargo ejecutivo. NO es un embargo, es el recibo de un tributo domiciliado voluntariamente que funciona exactamente igual que cualquier otra domiciliación comercial. El artículo 48 de la Ley de Servicios de Pago me otorga el derecho inalienable a ordenar la devolución de cualquier recibo domiciliado dentro de los plazos legales. Al negarse, el banco está reteniendo de forma ilegal y arbitraria mi dinero.
Vulneración del Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Al retener forzosamente estos 194,68 € sabiendo que mis únicos ingresos son de 570 €, Bankinter está violando los límites legales de inembargabilidad del mínimo vital. Me están impidiendo disponer libremente de mis recursos y me están dejando en una situación de absoluta indigencia, sin dinero para comprar alimentos básicos.
Bloqueo de un procedimiento en el TEAR: Al negarse a devolver el recibo, Bankinter está ejecutando a la fuerza un cobro cuya suspensión ya está siendo tramitada y aceptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, arrogándose una potestad ejecutiva que no le corresponde.
Daño financiero provocado por negligencia: Como consecuencia directa de esta retención ilegal, Bankinter ha dejado mi cuenta sin saldo suficiente para atender el pago de su propia tarjeta de crédito. No toleraré que se me aplique ninguna comisión por descubierto o posición deudora derivada de una falta de liquidez provocada exclusivamente por la mala praxis del banco.
SOLICITUD / PRETENSIÓN
Por todo lo expuesto, solicito la mediación urgente de la OCU para que exija a Bankinter lo siguiente:
El cese inmediato de la obstrucción de mis derechos y la devolución manual y retroactiva del recibo por importe de 194,68 €, restituyendo el saldo en mi cuenta corriente de forma inmediata.
La anulación y prohibición de aplicar cualquier tipo de comisión por descubierto, posición deudora o penalización en mis tarjetas de crédito derivada de la falta de saldo provocada de forma exclusiva por la retención ilegal de mis fondos por parte de Bankinter.