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Denegación de reembolso

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Naturaleza del problema:

Entrega

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M. R.

A: IKEA

04/03/2026

EXPONGO El pasado 23 de febrero de 2026 realicé un pedido online (nº 1584954455) a través de la web de IKEA España, abonando el importe correspondiente a los productos adquiridos así como 4,90 € en concepto de gastos de envío, con fecha estimada de entrega el miércoles 25 de febrero de 2026. La fecha de entrega indicada fue un elemento determinante para realizar la compra, ya que de haber sido posterior no habría efectuado el pedido. Sin embargo, se han producido los siguientes hechos: 1. El 23/02/2026 realicé un pedido online en IKEA España, abonando el importe total del pedido y 4,90 € en concepto de gastos de envío, con entrega estimada para el 25/02/2026. 2. La fecha estimada de entrega (25/02/2026) fue determinante para realizar la compra. De haber sido posterior, no habría realizado el pedido. 3. El 25/02/2026 no se efectuó la entrega. Según la propia empresa de transporte SEUR, ese mismo día se notificó a IKEA que la vajilla incluida en el pedido estaba rota y por ese motivo no se realizaría la entrega. Por tanto, IKEA tenía conocimiento de la incidencia desde el mismo día previsto de entrega. 4. A pesar de lo anterior, tras contactar con atención al cliente en varias ocasiones: o El 26/02/2026 se me indicó que la entrega se reprogramaba para el 27/02/2026, sin explicación ni comunicación previa sobre la incidencia ya conocida. o El 27/02/2026 tampoco se realizó la entrega, indicándose que se aplazaba al 02/03/2026. o El 02/03/2026 tampoco se efectuó la entrega. 5. El 03/03/2026 solicité la cancelación del pedido y el reembolso íntegro, incluyendo los 4,90 € de gastos de envío. En ese momento se me indicó que no podían tramitar el reembolso hasta que el pedido figurase como “entregado” en el sistema. 6. Posteriormente, el pedido pasó a figurar como “entregado” en la web de IKEA, circunstancia que consta en capturas con fecha y hora. 7. No obstante, pese a ello, IKEA se niega igualmente a realizar el reembolso, alegando ahora que la empresa de transporte SEUR no ha devuelto todavía los paquetes a IKEA, condicionando el reembolso a una gestión logística interna entre IKEA y su transportista. 8. La vajilla nunca ha sido entregada, ya que SEUR comunicó a IKEA el 25/02/2026 que se encontraba rota y que por ese motivo no se realizaría la entrega, y además dicha mercancía tampoco ha sido devuelta a IKEA por parte del transportista. 9. En consecuencia, a fecha 04/03/2026, el pedido no ha sido entregado correctamente y el consumidor sigue sin recibir el reembolso, quedando la devolución del dinero condicionada a una gestión logística interna entre IKEA y la empresa de transporte que no depende ni puede depender del consumidor. En definitiva, a fecha 04/03/2026, sigo sin la entrega completa y sin reembolso, soportando un perjuicio que no es imputable al consumidor. FUNDAMENTOS LEGALES La situación descrita supone un incumplimiento del contrato de compraventa a distancia, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre otros: Artículo 66 bis El empresario debe cumplir el contrato sin demora indebida y, a más tardar, en el plazo de 30 días desde la celebración del contrato, salvo pacto distinto. Artículo 110 El empresario es responsable frente al consumidor de la correcta ejecución del contrato, incluyendo el transporte, aunque la ejecución sea realizada por terceros. Por tanto, los problemas derivados de la empresa logística contratada por IKEA no pueden trasladarse al consumidor. Asimismo, conforme al artículo 118, cuando el contrato no se cumple correctamente, el consumidor tiene derecho a exigir la resolución del contrato y el reembolso de las cantidades pagadas. SOLICITO Por todo lo expuesto, solicito formalmente: 1. La resolución inmediata del contrato de compraventa. 2. El reembolso íntegro del importe pagado, incluyendo: o el precio de los productos o los 4,90 € abonados por gastos de envío 3. Que dicho reembolso se realice sin demora indebida y por el mismo medio de pago utilizado en la compra.


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