Naturaleza del problema:

Reparación

Tu reclamación

T. P.

A: NISSAN IBERIA SA

07/03/2026

RECLAMACIÓN ANTE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) D./Dña.: Teresa Palma Quintero DNI: 3053646-Y Domicilio: Avenida de Antonio Machado 47 Teléfono: 636220620 Correo electrónico: palmaquinteroteresa@gmail.com EXPONE: PRIMERO.– Que soy propietaria del vehículo Nissan Qashqai matrícula 8119 MHS, adquirido el 23 de junio de 2023. El vehículo cuenta aproximadamente con 30.000 kilómetros y se encuentra dentro del periodo de garantía oficial del fabricante. SEGUNDO.– Que el vehículo tuvo que ser llevado previamente al taller oficial Nissan Safamotor de Málaga debido a problemas de sobrecalentamiento del motor, circunstancia especialmente preocupante tratándose de un vehículo prácticamente nuevo. TERCERO.– Durante dicha estancia en el taller se solicitó vehículo de sustitución, el cual no fue facilitado, a pesar de encontrarse el vehículo dentro del periodo de garantía. CUARTO.– Posteriormente el vehículo volvió a presentar problemas graves consistentes en pérdida de fuerza y posible avería en el sistema de embrague, motivo por el cual fue nuevamente llevado al mismo taller oficial. QUINTO.– El servicio oficial solicitó autorización para proceder al desmontaje del embrague con el fin de diagnosticar la avería, presentando posteriormente un presupuesto aproximado de 319,69 euros por dicha operación. SEXTO.– Tras el desmontaje del vehículo, el servicio oficial comunicó que, según su criterio, la avería correspondía a un supuesto desgaste del embrague, indicando que dicha reparación no estaría cubierta por la garantía del fabricante y presentando un presupuesto aproximado de 2.400 euros. SÉPTIMO.– Resulta difícilmente justificable que un vehículo con aproximadamente 30.000 kilómetros y menos de tres años de antigüedad presente un desgaste del embrague que obligue a su sustitución completa. OCTAVO.– El diagnóstico técnico ha sido realizado únicamente por el propio servicio técnico del fabricante, sin intervención de ningún perito independiente que verifique objetivamente la causa real de la avería. NOVENO.– Como consumidor, no existe ninguna garantía de que las piezas supuestamente defectuosas sean realmente las que se indican, ni posibilidad de verificar que las piezas sustituidas correspondan a las verdaderamente averiadas, al no haberse realizado peritaje independiente. DÉCIMO.– La atención recibida por parte del servicio oficial y del servicio de atención al cliente ha sido claramente insatisfactoria, ya que el consumidor no tiene posibilidad de hablar directamente con el mecánico o responsable técnico que ha realizado el diagnóstico. UNDÉCIMO.– Todo ello genera una clara situación de indefensión para el consumidor, ya que queda a criterio exclusivo del fabricante determinar si una avería entra o no en garantía. DUODÉCIMO.– Ante la negativa del servicio oficial a reparar el vehículo en garantía y el elevado coste de la reparación propuesta, me vi obligada a retirar el vehículo del taller oficial y proceder a su reparación en otro taller para poder seguir utilizando el mismo. SOLICITA: 1. Que la Organización de Consumidores y Usuarios analice los hechos expuestos y valore si la actuación del fabricante y del servicio técnico oficial se ajusta a la normativa de protección de consumidores. 2. Que se inste al fabricante a revisar la negativa a aplicar la garantía en un vehículo con tan bajo kilometraje. 3. Que se informe sobre las acciones que puedan corresponder para reclamar los gastos ocasionados por la reparación del vehículo. En Benalmádena , a 6 de Marzo de 2026. Fdo.: Teresa Palma Quintero


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