Estimada señora Arruti:Nos dirigimos a usted en contestación a su reclamación del día 13 de enero de 2022.En relación con su solicitud de baja, en cumplimiento con la Ley de Contrato del Seguro 50/1980, y según consta en su condicionado, aceptado por usted vía telemática el día 14 de noviembre de 2018, para poder cancelar el seguro es necesario un preaviso de un mes a la finalización del ejercicio, en su caso 31 de octubre y será prorrogado tácitamente por periodos no superiores a un año.Asimismo, se puede oponer a dicha prórroga cualquiera de las partes mediante notificación, efectuada con al menos un mes de antelación respecto de la fecha de conclusión del periodo en curso.En este sentido, usted debería haber solicitado la baja de su póliza antes del día 30 de septiembre, para cumplir con el preaviso escido por la ley. En este sentido, nos consta que solicitó la baja de su póliza el día 9 de diciembre de 2021, fecha en la que su póliza ya había renovado.Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que tal y como le hemos confirmado la baja de la póliza n° 82751067 será tramitada para el siguiente vencimiento, es decir, 1 de noviembre de 2022.Sin otro particular, reciba un cordial saludo.8275106751366Nuncy Vecino Departamento ReclamacionesSanitas Seguros, S.A. C/ Ribera del Loira, 52, 28042 MadridE reclamaciones@sanitas.esW www.sanitas.esSi no está conforme con esta resolución y sin perjuicio de su derecho a acudir a los órganos judiciales competentes, frente a esta resolución o, en su caso, transcurridos 2 meses desde la fecha de interposición de su reclamación frente al Departamento de reclamaciones de Sanitas sin haber obtenido respuesta, puede Vd. formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Puede obtener más información en el siguiente enlace::www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Paginas/default.aspxOn 13/01/2022 18:49,