Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Atenas al de Barcelona, con fecha salida a las 14:20 horas del día 15 del mes de Septiembre de 2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, una maleta metálica de 60x40cm.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó dañado, con la parte inferior de la maleta y las dos ruedas completamente rotas sin poderla utilizar.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también el SMS que recibí un mes después para que me pusiera en contacto con Atención al Cliente de Vueling para tratar el caso. No se aportan fotografías porque la persona que me atendió en el aeropuerto y vio los daños de la maleta, me informó que ella haría la descripción del daño del equipaje y con cumplimentar la reclamación a través del código QR facilitado era suficiente.
SOLICITO, el abono de 70 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.