En virtud de la conclusión de la reciente sentencia 787/2022, siendo esta que: “la maleta de mano forma parte de lo mínimo indispensable”, ya que no debe ser custodiada como el equipaje facturado y no debería suponer ningún coste adicional. Por ende, el cobro de la maleta (no bolso) de mano “no está amparado por el reglamento 1008/2008”. Así, en la dicha sentencia se declaró como cláusula abusiva. Apelo entonces al Artículo 97 de la Navegación Aérea, que establece que la maleta de cabina no debe suponer una carga extra para el pasajero.Así, en pleno derecho, mantengo mi reclamación hasta que se me compense por el cargo injusto y antireglamentario que me fue impuesto sobre los dos vuelos citados.Espero su respuesta, un cordial saludo.