Suelo viajar habitualmente con su aerolinea, portando una pequeña mochila de mano y una maleta de cabina. La maleta de cabina respeta las medidas que su compañía requiere.La maleta de cabina, forma parte de lo mínimo indispensable que requiero para viajar, y no supone un coste añadido para la compañía. Aún así, para poder llevar mi maleta de cabina, se me exigió un coste añadido, algo que no está amparado por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada una cláusula abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC.Existe jurisprudencia al respecto en base a las sentencias 373/2019 y 787/2022 de Madrid, TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 o Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Alicante (3/2020).Sientiendo vulnerados mis derechos como consumidor en base al reglamento anteriormente citado, y según jurisprudencia de las sentencias mencionadas, reclamo la devolución de los importes adicionales facturados en diferentes reservas y fechas: - DCP4XP (11,50€) - FE58PZ (11,50€) - YF51KM (13€) - P9TJHL (29€) - DCP4XP (11,50€) - FE58PZ (11,50€) - AFQ9QT (12,50€)Un saludo.