A quien corresponda,
En relación con el escrito mediante el cual nos comunica la rescisión del contrato suscrito con Reparadora RTD España, S.L. (Bravo) en fecha 26 de noviembre de 2025, así como la reclamación por los cargos efectuados posteriormente, procedemos a manifestar lo siguiente:
En primer lugar, confirmamos la recepción de la comunicación de resolución contractual en la fecha indicada.
No obstante, es necesario aclarar que existen dos relaciones jurídicas diferenciadas:
Contrato de mandato mercantil suscrito con Reparadora RTD España, S.L. (Bravo).
Contrato(s) de crédito formalizado(s) con las entidades Leva Loan Services, S.L. y Levaloan Spain II, S.L., en virtud del cual dichas entidades le concedieron financiación destinada a la liquidación de una deuda previa.
Los cargos a los que hace referencia no corresponden a honorarios derivados del contrato de mandato mercantil, sino a las obligaciones de pago asumidas en el marco del contrato de crédito suscrito con las entidades
financieras anteriormente mencionadas.
La extinción del contrato de mandato mercantil con Bravo no implica, en ningún caso, la cancelación ni la suspensión de las obligaciones de pago derivadas del contrato de financiación, que constituyen una relación jurídica
independiente y plenamente vigente.
En consecuencia, los importes cargados no tienen la consideración de cobros indebidos, sino que responden al calendario de amortización del crédito formalizado.
Le recomendamos a la reclamante que revise la documentación contractual firmada con Leva Loan Services, S.L. y Leva Loan Spain II, S.L. para verificar las condiciones de su obligación de pago.
Si lo desea, quedamos a su disposición para facilitarle copia de la documentación correspondiente o para aclarar cualquier duda al respecto.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Equipo Legal de Bravo
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