Hola, compré un vuelo con la compañía aérea Vueling Amsterdam-Bilbao ida y vuelta para mi y mis dos hijos (3 billetes adultos) del 1 al 9 de agosto 2023. Al hacer la reserva tuve que elegir entre pagar por facturar una maleta o pagar por llevar equipaje de mano en cabina con nosotros ya que solo permiten un pequeño bolso a bordo que debe estar debajo del asiento. Como no llevabamos mucho equipaje pero no obviamente más que como para un bolso debajo del asiento, tuve que pagar por 3 equipajes de mano (uno para cada pasajero) por vuelo, o sea, 6 equipajes de mano en total, siendo la cantidad total a pagar de 144 euros. Esta práctica incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo. Sólo contempla como excepciones razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave. También vulnera el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y el cual recoge como cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato, así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato y resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, entre otras. Igualmente, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las aerolíneas pueden cobrar por el equipaje que se factura, porque no se considera indispensable, cosa que sí sucede con el de mano. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-487/12 que el equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.Este cobro indebido me ha supuesto tener que abonar 144 euros de más a mi viaje. Debido a esta ilegalidad reclamo recibir el reembolso completo que se me ha cobrado por este suplemento de 144€ que inflige el derecho del viajero, al obligarme a contratar 2 piezas de equipaje de mano.Muchas gracias y espero pronto una respuesta por su parte.Saludos,Vuelos: VY8354 y VY8355