Empresa reclamada:
Click Rent a Car S.L.
CIF: B57467810
Oficina Málaga Aeropuerto
ASUNTO: Reclamación por cargo indebido de 380 € – Contrato nº CR2194522G
Expongo los siguientes hechos:
- El día 19/08/2025 alquilé una furgoneta Ford Transit (matrícula 5813 MKB) en la oficina de Málaga Aeropuerto de Click Rent, con contrato nº CR2194522G.
- Al formalizar el contrato se me incluyó el producto “Click Relax Furgonetas”, que se me presentó como un seguro suficiente para conducir con tranquilidad. En ningún momento se me informó de que dicha cobertura no incluía daños de chapa y pintura.
- El documento de entrega (pick-up) no refleja ningún daño previo en el vehículo, quedando en blanco el apartado correspondiente. Esto implica que la empresa no documentó adecuadamente el estado inicial del vehículo.
- El vehículo fue utilizado por un periodo máximo de 3 horas, durante el cual no se produjo choque, colisión ni incidente alguno.
- A la devolución, se me cargó en mi tarjeta la cantidad de 380 € por un supuesto rasguño mínimo.
- Al solicitar explicaciones, el personal de Click Rent me informó verbalmente de que:
El seguro contratado no cubría chapa y pintura.
En el caso de las furgonetas no existe un seguro que cubra todo, a diferencia de lo que sí ofrecen para turismos.
- Esta información se me comunicó solo después de aplicarme el cargo, nunca antes de contratar.
FUNDAMENTOS
La denominación comercial “Click Relax” induce a pensar en una cobertura amplia. Sin embargo, el contrato contiene múltiples exclusiones (apartado 5.3 y 5.5), lo cual convierte al producto en prácticamente inútil frente a daños habituales como los de carrocería. Durante la contratación no explican los alcances ni las limitaciones de dicho seguro.
Conforme a los arts. 60 y 61 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), la empresa tenía la obligación de informar de manera clara y previa sobre las limitaciones del seguro. Al no hacerlo, incurre en marketing engañoso y falta de transparencia contractual.
La imputación de un cargo de 380 € por un rasguño mínimo resulta desproporcionada y abusiva, más aún cuando el contrato permite a la empresa aplicar unilateralmente su “Tarifa General Vigente”, sin aportar factura real de reparación. Tampoco en este caso se comunico durante la contratación que dicha tarifa general vigente existiera ni en lo que consistia. En su pagina no costa el modelo de la furgoneta ni tampoco es claro el valor dado.
El pick-up sin anotaciones demuestra que Click Rent no documentó correctamente el estado inicial. Por tanto, no se acredita que el daño se produjera durante mi uso, máxime teniendo en cuenta que el alquiler fue de solo 3 horas sin incidentes. Conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba recae en la empresa, no en el consumidor.
SOLICITO
La anulación del cargo de 380 € y la devolución inmediata del importe cobrado indebidamente.
En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo de 10 días hábiles, procederé a:
Presentar reclamación ante la OMIC, la Dirección General de Consumo de Andalucía y al Centro Europeo del Consumidor
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En Málaga, 22 de Agosto de 2025