En el aeropuerto de Barcelona, 18/09/2024 en el vuelo VY6338, con código de reserva KIYYJ nos cobraron a mí y a mi acompañante el equipaje de mano. En la zona de equipajes una persona del equipo nos dijo que debíamos facturar el equipaje de mano con un peso y tamaño inferior al que se explicita en las condiciones de su página web.
Una vez atravesamos la puerta de embarque y nos montamos en el avión, todo el resto de pasajeros llevaban nuestras mismas maletas (se pueden encontrar fácilmente en Amazon) y nadie las había facturado. En la situación que explico se vulnera el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 en el que La Ley de Navegación Aérea establece que el transportista está obligado a transportar de forma gratuita y en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además señala en el asunto C-487/12 que el “equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio.... Esta ilegalidad está respaldada por sentencias como las siguientes: - Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº 373/2019). - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020. V.
Es por eso que exijo a VUELING que proceda a hacerme un reembolso por el importe de la facturación de mi equipaje de mano (88€).