A la atención de Easyjet:
El día del 1 de marzo de 2026, vuelo LGW-SVQ, me cobraron por llevar conmigo la maleta de mano, amenazándome con no hacerme embarcar si no pagaba 55,67€, con lo cual fui obligada a pagar este importe adicional para viajar. Que conste que la maleta de mano, de la marca SZLX, de tamaño 40x30x20cm. Dicho cobro incumple la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Exigo que me devuelvan el importe de 55,67€ a mi tarjeta, importe cobrado adicionamelmente por embarcar la maleta de mano bajo la amenaza de no hacerme viajar por la abusividad de la cláusula, en base a las sentencias:
- TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12;
- Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( n. 373/2019); - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020;
-Stc Juzgado Mercantil de Madrid n. 1, de fecha 17 de junio de 2022 (n. 787/2022).
Adjunto: Tarjeta de embarque, recibos del cobro de la maleta de mano y prueba física de que la maleta si cumplía las medidas estipuladas
En caso de no recibir dicha devolución reclamaré ante la Dirección General de Consumo y el Centro Europeo del Consumidor y interpondré una demanda ante los tribunales. Para que así conste y surte los efectos oportunos