Buenos días,El 4 de mayo en el proceso de realizar la compra del billete de avión dirección a Menorca observo que me hacen cobrar la maleta de cabina de ida y vuelta, cuando en el BOE Ley 48/1960, de 21 de julio dentro del articulo noventa y siete, sobre Navegación Aérea(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10905) El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave. Saludos.