Buenas tardes,
Realizo la reclamación como propietaria de la sociedad HOTEL ADELIA, S,L. cuyo CIF es B15615784. La reclamación está basada en el siniestro 454214081 notificado hace meses.
El siniestro se ha causado por un accidente de un camión que se quedó sin frenos y freno en la terraza del Hostal Adelia durante el horario laboral. Se notificó al seguro, dado que el propietario del camión en un primer momento asumió el cargo de la reparación pero nunca la realizó.
Acudió el perito de la compañia y en una primera visita solo peritó la valla de la terraza, sin tener en cuenta el desplazamiento y deterioro provocado en el suelo por el golpe. Al desplazarse la terraza, los tornillos de sujección de toda la estructura se vieron afectados, ya que se movieron y aflojaron dejando la estructura más suelta que segura.
Se reclamó a la compañía de seguros y estando los operarios reparando la valla, la dejaron mal acabada ya que se volverían a peritar los daños.
Acudió un nuevo perito y tomo medidas y fotos tanto de la valla como del desplazamiento que se percibe en la terraza. Cuando el tramitador del seguro valoró el peritaje tomo la decisión de no incluir los daños y reparación porque consideran (sin ver ni querer entender) que los daños provienen del accidente del camión y obviamente se han visto afectados por el paso del tiempo que se han demorado en el peritaje.
Mi reclamación es respecto a esta situación, ¿cómo puede ser que habiendo probado el accidente y aportando el peritaje incluso con la valoración del desplazamiento sufrido por el golpe, excluyen la reparación? ¿para qué se tiene un seguro entonces? ¿Es mejor esperar que algún cliente se accidente al estar en la terraza porque no quieren asumir la reparación? ¿Donde está la responsabilidad para con nosotros como clientes?
Saludos,