Les envío este correo en relación a un siniestro que se produjo el pasado mes de septiembre. Desde entonces he hablado en varias ocasiones con mi gestor de BBVA porque me indicaron que no estaba cubierto por el seguro. Hoy me ha indicado que les envíe este correo para que puedan contestarme por escrito.
Se trató de una rotura de una ventana de la calle. Por ser un cristal me dicen que no está cubierto. Yo no estoy de acuerdo porque no se trata de los cristales que pueden estar excluidos, como la mampara del baño, cristales de la mesa, muebles ...etc. Se trata de una ventana que debe de tener un tratamiento diferente porque, tal y como se indica en el Capítulo 2. 1, "Contenido, se considera CONTINENTE, los siguientes bienes e instalaciones:
Edificación principal. El inmueble formado por cimientos, muros, terrazas, forjados, vigas y pilares, paredes y suelos, cubiertas y fachadas, puertas y ventanas".
Es decir, las ventanas de la calle se consideran continente y por lo tanto deben de estar dentro de lo asegurado cuando se trata de un seguro de continente.
Ante la petición realizada me contestaron que se mantenían en su criterio y me indicaban que daban por finalizado el expediente.
Ante esta situación les quiero pedir, por esta vía, que reconsideren la contestación